Programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Código de ayuda:
S47437/21Norma:
Orden de 13 de septiembre de 2021. Resolución de 29 de julio de 2023. Resolución de 18 de septiembre de 2023. Resolución de 11 de julio de 2024. Orden de 8 de septiembre de 2025. Resolución de 9 de octubre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Serán objeto de subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor
AndalucíaConvoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El cálculo de la cuantía máxima subvencionable se realizará de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras. De acuerdo con el artículo 12.1.c) de las bases reguladoras, el porcentaje a aplicar al importe del salario mínimo interprofesional será el porcentaje de la jornada dedicada al trabajo efectivo, tomando como referencia el número de horas del proyecto citado en la letra c) del apartado siguiente.2. A estos efectos, se determinan, a continuación, las cuantías de referencias A y B, las horas del proyecto así como el salario mínimo interprofesional a tener en cuenta en el cálculo:
a) Cuantía de referencia A: 4,63 euros.
b) Cuantía de referencia B: 1,30 euros.
c) Número de horas del proyecto: 1.920 horas.
d) Salario mínimo interprofesional: importe del salario mínimo interprofesional aprobado en el artículo 1 del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, en cómputo mensual, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A esta cantidad se le sumará, en su caso, las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo anterior, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de las bases reguladoras y en el apartado 1, a este importe se le aplicará el porcentaje de la jornada dedicada al trabajo efectivo, tomando como referencia el número de horas del proyecto citado en la letra c).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
 - Ayuntamientos/Municipios
 - Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
 - Fundaciones
 - Organismos / Entidades Públicas
 - Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
 
Detalle beneficiarios:
a) Entidades públicas de Andalucía, incluidas las entidades y corporaciones locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.b) Entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Costes del personal formador, dirección, personal de apoyo, medios y materiales didácticos y de consumo, medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad y demás gastos de formación y funcionamiento. La cuantía de la subvención destinada a financiar estos costes, se determinará por euro/hora de formación/alumno o alumna, tomando como referencia el cómputo de horas establecido en el artículo 9.3 y teniendo en cuenta los módulos siguientes:Módulo A destinado a compensar los costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social. De la misma forma, se incluirán en este módulo, los costes de la contratación de la persona física del personal formador en el supuesto de que ésta se encuentre incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Dado que el alumnado recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad del proyecto.
Para el cálculo del importe del módulo A se tendrá en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa por cada diez alumnos y/o alumnas.
Módulo B destinado a compensar los demás gastos de formación y funcionamiento.
Los conceptos y las cuantías de referencia de cada módulo se detallarán en la convocatoria.
b) Costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado, incluyendo la totalidad de las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social. Estas cuantías se sufragarán tomando como referencia un importe, como máximo, equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Documentos asociados
Boletín: 
			17/09/2021 
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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Boletín: 
			04/08/2023 
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 149
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
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Boletín: 
			04/08/2023 
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 149
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín: 
			22/09/2023 
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 183
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín: 
			22/09/2023 
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 183
Documento: Modificación de Plazo 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín: 
			16/07/2024 
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 137
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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Boletín: 
			16/07/2024 
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 137
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín: 
			12/09/2025 
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 176
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín: 
			16/10/2025 
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 199
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 
			16/10/2025 
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 199
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 199
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 
			20/10/2025 
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 201
Documento: Corrección de errores Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 201
Documento: Corrección de errores Descargar Documento
