Programa de empleo de experiencia en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S29573/12

Norma:

DECRETO 150/2012, de 27 de julio. DECRETO 199/2012, de 5 de octubre. DECRETO 96/2013, de 10 de junio. ORDEN de 11 de junio de 2013. DECRETO 161/2014, de 15 de julio. ORDEN de 23 de julio de 2014. ORDEN de 5 de agosto de 2015. Orden de 21 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de Empleo de Experiencia, regulado en el Decreto 150/2012 de 27 de junio por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE num. 149 de 2 de agosto), modificado por el Decreto 96/2013 de 10 de junio (DOE num. 114 de 14 de junio) y por el Decreto 161/2014 de 15 de julio (DOE num. 139 de 21 de julio).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo, con un límite máximo, por puesto de trabajo, de 12.000 € para el “Subprograma I. Empleo de experiencia”, y de 24.000 € para el “Subprograma II. Orientación y tutela” con independencia de que, por las circunstancias señaladas en los apartados siguientes sea ocupado por más de un trabajador.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subprograma I. Empleo de experiencia. Dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Subprograma II. Orientación y tutela: Dirigido a los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que la población en edad laboral fijada en el “Anexo distribución de fondos” que se acompañe a las convocatorias anuales, sea superior a 10.000 personas y con independencia de la cuantía que finalmente se conceda a la entidad.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
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DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 198
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Boletín: 29/07/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 146
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Boletín: 12/08/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 156
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Boletín: 11/10/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 196
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