Programa de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S15255/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de mayo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la resolución es regular las ayudas correspondientes al programa Conecta con Galicia para el año 2018, que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los jóvenes que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener su residencia habitual fuera de Galicia.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega.

c) Tener la nacionalidad española.

d) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes, para aquellas personas solicitantes que tengan 18 o más años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las personas participantes procedentes del resto de España.

e) Las personas participantes en las actividades deberán tener, el 30 de julio de 2018, una edad comprendida entre los 14 y los 20 años.

f) No haber participado en ediciones anteriores de este programa.

g) Para las plazas financiadas al 100 % de la ayuda del viaje, las personas solicitantes no podrán tener ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria. Para las personas solicitantes residentes en Cuba, los ingresos no podrán ser superiores a la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el año de esta convocatoria.

Para las plazas financiadas al 50 % de la ayuda del viaje, las personas solicitantes no podrán tener ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento