Programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S30837/14

Norma:

ORDEN de 18 de junio de 2014. RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas previstas en la Orden que regula el programa para impulsar la competitividad turística de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Las subvenciones para los gastos de contratación del personal técnico (gestor y producto), recogidas en el artículo 5.1.g.1) y g.2) de la presente Orden, serán las siguientes:

– El 55% del gasto admitido hasta una subvención máxima de 25.000 euros/persona, en el caso de tratarse de entes de cooperación comarcales exclusivamente turísticos.

– En el resto de entidades, el 45% del importe admitido y hasta una subvención máxima de 25.000 euros/persona.

Los porcentajes antes citados podrán incrementarse en un 10% y la cuantía máxima subvencionable podrá llegar hasta 30.000 euros, en el caso de que las entidades beneficiarias acrediten un grado de cumplimiento del 75% de las acciones establecidas en los planes operacionales de producto (técnico de producto) y en la herramienta de gestión del modelo (técnico gestor). Dichos compromisos se adquirirán en la formalización del protocolo y se ajustará en la fase de liquidación de la ayuda, previa evaluación por parte de Basquetour.

b) La subvención para la asistencia técnica del personal técnico (gestor y producto), recogida en el artículo 5.1.g.1), g.2) y g.3) de la presente Orden, será el 40% del gasto admitido hasta una subvención máxima de 21.000 euros/persona.

El porcentaje antes citado podrá incrementarse en un 10%, en el caso de que las entidades beneficiarias acrediten un grado de cumplimiento del 75% de las acciones establecidas en los planes operacionales de producto (técnico de producto) y en la herramienta de gestión del modelo (técnico gestor). Dichos compromisos se adquirirán en la formalización del protocolo y se ajustará en la fase de liquidación de la ayuda, previa evaluación por parte de Basquetour.

c) La subvención para los gastos de contratación del personal técnico de competitividad, recogida en el artículo 5.2.a.3.1) de la presente Orden, serán las siguientes:

– El 65% del gasto admitido hasta una subvención máxima de 30.000 euros/persona, en el caso de tratarse de entes de cooperación comarcales exclusivamente turísticos.

– En el resto de entidades, el 55% del importe admitido y hasta una subvención máxima de 30.000 euros/persona.

d) La subvención para la asistencia técnica del personal técnico de competitividad, recogida en el artículo 5.2.a.3.2 de la presente Orden, será el 50% del gasto admitido hasta una subvención máxima de 21.000 euros/persona.

e) Las subvenciones para la obtención y/o renovación de las certificaciones que acreditan la gestión de la calidad turística y/o la gestión ambiental, contempladas en el artículo 5.2.b) de la presente Orden, serán las siguientes:

– El 70% del importe admitido hasta 6.000 euros para la obtención de las citadas certificaciones/verificaciones.

– El 50% del importe admitido hasta 3.000 euros para la renovación.

f) La subvención para la adecuación de los recursos y establecimientos turísticos al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi, contemplada en el artículo 5.2.c) de la presente Orden, será el 50% de la inversión admitida hasta un importe máximo de 12.000 euros.

g) La subvención para la creación y desarrollo de productos turísticos gestionados por las entidades de cooperación turística comarcales y las estructuras de gestión turística, contemplada en el artículo 5.3 de la presente Orden, será el 50% del importe admitido hasta una subvención máxima por entidad de 20.000 euros.

h) La subvención para la creación, desarrollo, promoción y marketing de productos turísticos y destinos gestionados por los tres entes promotores de turismo de las capitales, contemplada en el artículo 5.4 de la presente Orden, será el 50% del importe admitido hasta un importe máximo de ayuda por entidad equivalente al 10% de la dotación anual del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos y sociedades públicas municipales, entidades públicas empresariales municipales, cuadrillas y mancomunidades, así como las agencias de desarrollo locales y comarcales, las asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos u otras entidades comarcales promotoras de turismo con personalidad jurídica propia y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, ubicadas en el País Vasco, tengan entre sus fines el desarrollo de la actividad turística.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– La creación y mantenimiento de los entes de cooperación turística comarcales, a las estructuras de gestión turística, así como el mantenimiento de los tres entes promotores de turismo de las capitales, que integren en su modelo de gestión a los agentes públicos y privados del sector turístico.

– La mejora de la competitividad de los destinos.

– La creación y desarrollo de productos turísticos gestionados por los entes de cooperación turística comarcales y las estructuras de gestión turística, que sean acordes con los planes de turismo promovidos por la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

– La creación, desarrollo, promoción y marketing de productos turísticos y destinos gestionados por los tres entes promotores de turismo de las capitales, acordes con el Plan de Marketing Turístico de Euskadi.

Requisitos:

Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas las PYME, agrupaciones de las mismas, asociaciones sectoriales, deportivas, las que tengan ánimo de lucro, así como las diputaciones y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes de la Administración Institucional (Gobierno Vasco y diputaciones).

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 121
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento