Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S06146/19

Norma:

ORDEN de 20 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras, para el año 2020, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas, para implantar sistemas de gestión de RSE (TR357B), la igualdad laboral (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón quinientos cuatro mil ciento noventa y ocho euros (1.504.198 €), de acuerdo con la siguiente distribución:

Línea I. Certificaciones de RSE: ciento sesenta mil euros (160.000 €).

Línea II. Elaboración e implantación de planes de igualdad: cuatrocientos mil euros (400.000 €).

Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Sublínea 1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: trescientos mil euros (300.000 €).

Sublínea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 €).

Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo:
doscientos sesenta y nueve mil ciento noventa y ocho euros (269.198 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras.

En el caso de la línea II (planes de igualdad) tendrán que contar como mínimo con 10 personas trabajadoras.

También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia que deberán haber contratado en esta comunidad autónoma un mínimo de 8 personas o de 10, en el caso de planes de igualdad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I. Certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral); SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).

Línea II. Elaboración e implantación de planes de igualdad La elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos y en los ámbitos definidos en el artículo 68 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, tanto de manera voluntaria como en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa.

Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:

Sublínea III.1. Incentivos para el fomento del teletrabajo. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.

Sublínea III.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.

Sublínea III.3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Documentos asociados

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