Programa de ayudas para actuaciones de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S17546/17

Norma:

Resolución de 5 de abril de 2017. Resolución de 11 de abril de 2017. Resolución de 28 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realización de actuaciones de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Un importe máximo de préstamo a conceder para un mismo beneficiario de 4.000.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

De conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales o entidades locales equivalentes, las Mancomunidades o Agrupaciones de municipios españoles y las entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales españoles que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para poder acogerse a la convocatoria, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial de partida y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases.

2. Estas actuaciones deben realizarse en instalaciones municipales de alumbrado exterior que sean de titularidad de cualquier entidad local, mancomunidad o agrupación de municipios, o entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.

3. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I de las bases, como es la justificación del ahorro de energía final y de la reducción de emisiones de dióxido de carbono que se realizará según lo especificado en el apartado 5 del anexo I.

Asimismo deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

4. Sólo se podrán presentar al Programa actuaciones que de acuerdo con la base décima, apartado 5, declaren una inversión elegible y soliciten una cuantía del préstamo igual o superior a 300.000 euros.

Aquellas actuaciones de cuantía inferior a 300.000 euros, deberán tramitarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes como una única actuación elegible por cuantía superior a dicha inversión mínima, tramitada y gestionada a través de una Diputación Provincial o entidad equivalente, o Mancomunidad, o
Agrupación de municipios correspondiente. En el caso de que la tramitación de forma agrupada se realice por una Diputación Provincial o entidad equivalente, el procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria tendrá en cuenta las especificidades y competencias que la legislación de régimen local atribuye a dichas entidades locales, especialmente las relacionadas con la coordinación de la prestación de los servicios de alumbrado público en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

5. Se establece, asimismo, un importe máximo de préstamo a conceder para un mismo beneficiario de 4.000.000 de euros, teniendo en cuenta, además, la limitación impuesta en el apartado 3 del Anexo I, por punto de luz.

Documentos asociados

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