Programa de ayudas economicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S09619/08

Norma:

Resolucion de 4 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15/04/08. Excepto las del artículo 11º, que podrán presentarse en la época del año que se produzca la contingencia.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es establecer un programa de ayudas económicas individuales a emigrantes gallegos en los términos y en las condiciones que siguen. Específicamente, se regula la concesión de ayudas económicas, directas, individuales y de carácter social, dirigidas a los emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en el extranjero, que se encuentre en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda podrá variar entre un mínimo de 430 € y un máximo de 900 €.

Será fijada teniendo en cuenta:

-El número de solicitudes presentadas.
-El importe de la ayuda estará en función de la evaluación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17º y teniendo en cuenta la gravedad del supuesto por el que se solicita, ordenándose en orden decreciente según los artículos correspondiente a cada supuesto tal y como se señala a continuación: 5º, 7º, 8º, 10º, 9º, 6º, 11º y 4º.

Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de un beneficiario, la cuantía de las
ayudas serán minoradas en un 70% excepto la de mayor importe, salvo las ayudas previstas en los artículos 4º y 10º, que son incompatibles con la percepción de ayudas por otro supuesto en la misma unidad económica familiar.

Cuando el solicitante resida en un centro asistencial o similar, la cuantía máxima de la ayuda no superará la diferencia entre el coste del centro y los ingresos acreditados por el solicitante. En todo caso no
superará el importe previsto en el artículo 12º.1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Los emigrantes de origen gallego y nacionalidad española residentes en el exterior. La forma de acreditar esta condición de emigrante se señala en el artículo 16º.
2. En caso de fallecimiento de la persona indicada en el punto anterior, podrán ser beneficiarios de las
ayudas previstas en el artículo 6º de esta convocatoria, el cónyuge viudo, la pareja de hecho o relación análoga y los hijos, que dependían económicamente del fallecido, si no han transcurrido dos años desde el
fallecimiento.
3. El cónyuge viudo o la persona con la que mantuviese una unión de hecho o relación análoga, padre,
madre o huérfanos de emigrantes que cumpliendo con los requisitos del punto 2.1 hayan desaparecido o
fallecido como consecuencia de la represión política realizada por las dictaduras militares en Argentina,
Chile y Uruguay.
4. Los cónyuges viudos o persona con la que mantuviese una relación de afectividad, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado, de emigrantes que, cumpliendo los requisitos del punto
2.1, obtuviesen la declaración de reparación y reconocimiento personal establecida en el artículo 4 de la
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en
favor de quien haya padecido persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad (Artículo 4º):

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos
en el artículo 3º, y en los específicos siguientes:
1. Que tengan 65 años cumplidos.
2. Residir en un país iberoamericano con el que el Estado español no tenga firmado convenios bilaterales
en materia de Seguridad Social.

Ayudas por situación de dependencia, o enfermedad grave del solicitante (Artículo 5º):

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos
en el artículo 3º y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Encontrarse el/la solicitante, en situación de dependencia, que hagan necesarios cuidados y asistencia
de terceros.
Se entenderá por situación de dependencia el estado de carácter permanente en el que se encuentran las
personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en su caso, de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
2. Padecer el/la solicitante una enfermedad grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave en el seno de la unidad familiar (Artículo 6º):

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos
en el artículo 3º y aquellos específicos que se señalan a continuación:
1. Estar el cónyuge o persona con la que mantenga una unión de hecho o relación análoga o sus hijos
en una de las siguientes situaciones:
-Encontrarse en situación de dependencia que haga necesarios los cuidados y asistencia de terceros.
-Padecer una enfermedad grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención
médica.

Ayudas por invalidez o enfermedad permanente (Artículo 7º):

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos
en el artículo 3º y aquellos específicos que se señalan a continuación:
1. Ser mayor de 18 años y menor de 65 y encontrarse el/la solicitante en situación de invalidez o
enfermedad permanente que le incapacite para el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

Ayudas para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves,
cuando tengan un coste elevado (Artículo 8º):

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos
en el artículo 3º y aquellos específicos que se señalan a continuación:
1. Tener cumplidos 64 años.
2. Padecer una enfermedad crónica o grave que requiera de una medicación o tratamiento de coste elevado y carezcan de la correspondiente cobertura. Se entenderá que el coste es elevado cuando las cantidades destinadas a estos fines asciendan por lo menos a un seis por ciento de la base de cálculo de la pensión asistencial por ancianidad establecida por el Estado español para el país de residencia, en las cuantías que se determinen para el ejercicio de 2008 en cómputo mensual. Entre los gastos derivados del tratamiento de la enfermedad crónica o grave se podrán añadir, en su caso, los de copago de actos médicos.

Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género (Artículo 9º):

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las mujeres que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3º y aquellos específicos que se señalan a continuación:
1. Ser mayor de edad o emancipada.
2. Sufrir una situación de violencia de género acreditada.

Ayudas para paliar una situación de paro (Artículo 10º):

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que se encuentren en situación legal de desempleo y que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3º y aquellos específicos que se señalan a continuación:
1. Ser mayor de 50 años y menor de 65 años.
2. Los ingresos por cualquier concepto de la unidad económica familiar no podrán superar la mitad de
la base de cálculo de la pensión asistencial por ancianidad establecida por el Estado para el ejercicio de
2008 en el país de residencia, computándose los ingresos del modo establecido en el artículo 3.2.1.

Ayudas por hechos extraordinarios de carácter puntual (Artículo 11º):

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos
en el artículo 3º, y aquellos específicos que se señalan a continuación:
1. Que se hayan producido en los 12 meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, en el seno de su unidad económica familiar, hechos de carácter grave y excepcionales que
impidan la cobertura de sus necesidades básicas, siempre que la naturaleza del supuesto de hecho que
las provoca no esté contemplado en los artículos anteriores.
De producirse el hecho puntual con posterioridad a la fecha indicada, podrá presentar la solicitud hasta el
30 de noviembre de 2008, quedando su concesión condicionada a la existencia de crédito, de conformidad
con lo establecido en el artículo 15.4.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Programa, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 70
Documento: Modificación Descargar Documento