Programa de ayudas económicas a promesas olímpicas y paralímpicas de la Región de Murcia para el año 2007.

Código de ayuda:

S02946/07

Norma:

Orden de 29 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva del programa de ayudas económicas a promesas olímpicas y paralímpicas de la Región de Murcia, así como a sus entrenadores, con la finalidad de posibilitar el desarrollo o consolidación de su rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico y contribuir, de esta forma, a aumentar la presencia de deportistas murcianos en los próximos juegos olímpicos y paralímpicos, lo que es de interés
para la promoción del deporte en la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser benefi ciarios de las ayudas objeto de la presente Orden, todos aquéllos deportistas y entrenadores de la Región de Murcia que reunan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener la condición de murciano en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
c) Poseer licencia federativa por la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia desde el 1
de enero de 2006.
d) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma,
salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refi ere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.

En el caso de los deportistas deberán además haber obtenido durante el año 2006, un resultado baremable,
en una especialidad deportiva que forme parte del programa aprobado por los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales, para los próximos juegos olímpicos y paralímpicos respectivamente, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la presente Orden.

En el caso de los entrenadores se exigirá que tengan la condición de entrenador de, al menos, un deportista
con un resultado baremado conforme a los criterios establecidos en esta Orden, siempre que fuese entrenador del deportista en el momento en que obtuvo el resultado puntuado y mantenga tal condición, cuando ésta no derive de una relación remunerada con la correspondiente Federación Española o de la Región de Murcia.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento