Programa de ayudas de emergencia social.

Código de ayuda:

S03582/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 20:00 horas del 5 de octubre de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas de emergencia social, con la finalidad de otorgar una prestación económica única a personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallega residentes en América con escasos recursos, y a sus descendientes, para atender situaciones de imperiosa necesidad derivadas de circunstancias extraordinarias sobrevenidas en los últimos 12 meses.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas de emergencia social por persona beneficiaria no podrá ser inferior a 500 € ni exceder de los 3.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

1. Las personas emigrantes nacidas en Galicia y residentes en alguno de los países de América para los cuales el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria.

2. Los/las hijos/as de aquellas que residan en alguno de los países América arriba indicados siempre que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE) desde, por lo menos, 3 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.

3. Para el supuesto de situaciones de emergencia que incidan en las condiciones de salud, provocando gastos extraordinarios de carácter sanitario o asistenciales al solicitante, podrán ser perceptores también los descendientes de emigrantes gallegos hasta el segundo grado por consanguinidad que cumplan las mismas condiciones del número anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Gastos destinados a satisfacer necesidades básicas de la unidad familiar tales como alimentación, vestido, higiene, educación y otros de naturaleza análoga.
– Gastos de obra para el mantenimiento o reparación de la vivienda habitual.
– Gastos de adquisición de equipos o dotación de instalaciones esenciales en la vivienda.
– Gastos derivados del tratamiento de problemas graves de salud, tales como medicación, fisioterapia, psicoterapia, terapias educativas, prótesis, cirugías, etc.
– Gastos de cuidadores de personas en situación de dependencia permanente o temporal.

Requisitos:

a) La condición de personas beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
b) Carecer de rentas e ingresos suficientes.
c) Carecer de patrimonio inmueble suficiente.
d) Acreditar documentalmente la situación de emergencia social que justifique la solicitud.
e) Carecer de impedimentos para la percepción de esta ayuda según la legislación de subvenciones aplicable en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 09/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento