Programa de ayudas al alquiler de viviendas y Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.

Código de ayuda:

S33855/18

Norma:

ORDEN 5/2018, de 25 de junio. RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2018. Resolución de 7 de febrero de 2019. Resolución de 24 de octubre de 2019. RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2020. RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2020 las subvenciones reguladas en la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Programa de ayudas al alquiler de viviendas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos.

2. Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en los apartados a, b, c, d y e del Programa del punto 1 anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programa de ayudas al alquiler de viviendas.

2. Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.

Requisitos:

1. Programa de ayudas al alquiler de viviendas.

a) Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia en el momento de la solicitud deberán cumplir esta condición. Los beneficiarios deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Tributaria.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base quinta.

2. Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.

a) En el momento de solicitar la ayuda, tener menos de treinta y cinco años, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de treinta y cinco años, y así quede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento. Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.

b) No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Administración autonómica, entidades locales o cualesquiera otras administraciones, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda.

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