Programa de ayudas a inversiones para la demostración y validación de tecnologías energéticas renovables marinas emergentes – Año 2019.

Código de ayuda:

S32200/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía y, con ello, a la consecución de un sistema energético más competitivo, sostenible y seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo o la producción y reducir la dependencia de recursos energéticos externos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica destinada a este programa de ayudas asciende a dos millones y medio de (2.500.000) euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE para el período 2019-2021, si bien, la dotación económica destinada al período 2019 es de quinientos mil (500.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Todas aquellas personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

b) Los consorcios, agrupaciones o asociaciones de empresas, de naturaleza pública o privada, y sin personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 11 de la LGS, que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, ostentará la condición de beneficiario no sólo la agrupación sin personalidad, sino todos los miembros que la componen, siéndoles de aplicación a todos y cada uno de ellos las prescripciones reguladoras de los
beneficiarios previstas en estas bases.

En estos supuestos, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Además de las previsiones mencionadas, las agrupaciones deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas tanto en la LGS (artículos 11.3 y 13.2) como en el artículo 44 del TRLPOHGPV y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante «LGS»), la agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento