Programa de ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa – Año 2019.

Código de ayuda:

S32191/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi
2030 (3E2030), tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía y, con ello, a la consecución de un sistema energético más competitivo, sostenible y seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo o la producción y reducir la dependencia de recursos energéticos externos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica destinada a este programa de ayudas asciende a ochocientos mil (800.000) euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad
jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este programa
de ayudas, éstas deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas en tanto en la LGS (artículos 11.3 y 13.2) así como en el artículo 44 del TRLPOHGPV.

b) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

c) Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV
y su objeto social posibilite que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

d) Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (en adelante
«ESE») que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este
programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los apartados precedentes de esta base 2.1.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento