Programa de ayudas «Sensibilizacion Cultura Emprendedora».- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S27128/11

Norma:

En Bilbao, a 30 de marzo de 2011, Anuncio del 4 de julio de 2011. Bilbao, a 29 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Reconocer e impulsar la iniciativa emprendedora como motor de desarrollo económico, creador de empleo y cohesionador social, así como regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas podrá alcanzar hasta el 50% como máximo del gasto admitido derivado de la ejecución de las actividades subvencionables, con un límite de 15.000 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente programa, las Universidades oficiales con centros académicos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los Centros Tecnológicos del País Vasco, los Centros de Empresa e Innovación del País Vasco y los Ayuntamientos, Mancomunidades u otras Agencias de desarrollo local o regional de la Comunidad Autónoma del País Vasco integradas o no en la Asociación Vasca de Agencias de Desarrollo, así como la propia Asociación Vasca de Agencias de Desarrollo, que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan por objeto el fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial en la sociedad vasca.

A dichos efectos se entenderán, entre otras, como actividades subvencionables:

a) Fomentar la iniciativa emprendedora mediante acciones de comunicación y difusión.

b) Generar espacios de encuentro (jornadas de puertas abiertas, mesas redondas, ponencias, entrevistas, etc.) con personas emprendedoras para compartir sus conocimientos, experiencias y nuevas estrategias.

c) Crear espacios de emprendimiento mediante el uso de las TICs.

d) Fomentar talleres formativos de emprendimiento, de generación de ideas, de creación de empresas, etc.

e) Estimular la creatividad y la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio.

f ) Organizar actos de reconocimiento, concursos y entrega de premios a proyectos empresariales.

g) Fortalecer la imagen del empresariado y despertar vocaciones empresariales.

h) Editar materiales impresos o audiovisuales para promover la cultura y los valores asociados al emprendimiento.

Requisitos:

a) Disponer de infraestructura para la información y apoyo a la persona emprendedora, realizar habitualmente tareas de asesoramiento y disponer de herramientas de apoyo a la persona emprendedora.

b) Disponer de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

d) No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una empresa en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

– No hallarse en situación de empresa en crisis, en el sentido de los párrafos 9, 10 y 11 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2004, C 244.

– No estar, ni la entidad solicitante o cualquier empresa de su grupo, sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Anuncio de Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Modificación Descargar Documento