Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autonomas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S04237/14

Norma:

DECRETO 9/2014, de 4 de febrero. ORDEN de 11 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes se irán atendiendo hasta el agotamiento del volumen de préstamos consignado.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La primera convocatoria de la línea de financiación prevista en el Decreto 9/2014, de 4 de febrero, que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Hacienda y Finanzas (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que lleven a cabo una actividad económica.

– Que empleen a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

– Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que se encuentren de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

– Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de la deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo del colectivo de agentes económicos citado.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 26
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/02/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 31
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento