Programa de apoyo al sector vitivinicola.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S50264/11

Norma:

ANUNCIO de 22 de noviembre de 2011. Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar publicidad al Real Decreto 1547/2011, publicado en el BOE n.º 278, de 18 de noviembre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola, dispuesta en el artículo 103 duovicies del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para
determinados productos agrícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que produzcan y/o comercialicen los productos mencionados y que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud.

Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las operaciones relativas a inversiones materiales e inmateriales:

Mejora de la estructura comercial:

1. Apertura y mejora de oficinas comerciales en países de la UE a excepción de España.

1.1 Construcción/adquisición de locales para oficinas comerciales.

1.2 Acondicionamiento de locales para oficinas comerciales. 1.3 Adquisición e instalación de equipamiento para oficinas comerciales, mobiliario e informática.

Desarrollo de canales de distribución:

2. Apertura y mejora de centros de distribución en destino (almacenes y centros logísticos) en países de la UE a excepción de España.

2.1 Compra de terrenos para edificación de almacenes.

2.2 Edificación/Adquisición de edificios para almacenes.

2.3 Acondicionamiento de edificios.

2.4 Adquisición e instalación de equipamiento para almacenes y centros logísticos (maquinaria, informática, material de oficina).

3. Apertura y mejora de locales comerciales (comercio minorista) en países de la UE a excepción de España.

3.1 Construcción/adquisición de locales comerciales.

3.2 Acondicionamiento de locales comerciales.

3.3 Adquisición de equipamiento para locales comerciales.

Requisitos:

No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/11/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 279
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 28/11/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 228
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento