Programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnologica (IEBT).
Código de ayuda:
S31564/07Norma:
Decreto 56/2007, de 15 de marzo.Plazo de Solicitud:
Plazo máx. de 1 año antes de la presentación de la solicitud de cualificación, siempre que no se hubiese iniciado la acividad.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Este decreto tiene por objeto articular el programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), establecer los instrumentos de apoyo y de evaluación técnica de los proyectos y regularel procedimiento para su cualificación y el registro administrativo específico.
El programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) tiene por finalidad promover
la cultura emprendedora relacionando la investigación y la tecnología con la creación de empleo,
favoreciendo e impulsando la creación de empresas de carácter innovador en la Comunidad Autónoma de
Galicia creadoras de empleos cualificados.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas privadas resultantes de dichos proyectos, incluyendo autónomas e autónomos, siempre quese constituyan e inicien su actividad en el plazo de un año desde que el proyecto empresarial fue cualificado
como IEBT o, de ser el caso, en el que se establezca en la resolución de cualificación o en la complementaria que se dicte al efecto, podrán acogerse a las líneas de ayudas subvenciones que establezca la Consellería de Trabajo para la promoción e impulso de las iniciativas de empleo reguladas en este decreto, de acuerdo con los requisitos, condiciones y plazos que se establezcan para los distintos tipos de ayuda en las correspondientes órdenes de convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Además de los instrumentos de asesoramiento técnico y acompañamiento inicial previstos en este decreto, dentro del marco de las políticas activas de empleo, se instrumentará una línea de incentivos a la creación de empleo en las IEBT, que podrán consistir en:a) Ayudas a la creación directa de empleo estable.
b) Subvenciones financieras de reducción de intereses de préstamos para financiar inversiones en activo fijo.
c) Incentivos para la contratación de personal experto técnico de alta cualificación.
d) Ayudas en atención al coste de funciones gerenciales externas.
e) Subvenciones para facilitar la financiación de los gastos para el inicio y puesta en marcha de la actividad.
f) Aquellas otras que se puedan establecer en las órdenes de convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
02/04/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento