Programa de apoyo a la Modernizacion de Establecimientos Comerciales.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S32982/14

Norma:

ORDEN de 25 de junio de 2014. RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2014. ORDEN de 24 de junio de 2015. RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2015. RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2016. RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 12:00h del día 17 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2014 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el importe máximo de la subvención sobrepasará los 12.000 euros por establecimiento y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, incluyendo los rótulos comerciales.

Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial cerrado, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

b) Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.

En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo. Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/06/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/07/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/03/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 44
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 15/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento