Programa de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera en la Comunidad Foral de Navarra para el período 2004-2005.

Código de ayuda:

S26064/04

Norma:

Orden Foral 181/2004, de 5 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/12/2004

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen las siguientes cuantías de indemnización, por kilogramo de cantidad de referencia indemnizable, para cada uno de los siguientes casos:
a) 0,60 euros, para los productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea inferior a 15.001 kg.
b) 0,54 euros, para los productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 15.000 kg e inferior a 25.001 kg.
c) 0,48 euros, para los productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 25.000 kg e inferior a 50.001 kg.
d) 0,35 euros, para los productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 50.000 kg e inferior a 120.001 kg.
e) 0,15 euros, para los productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 120.000 kg.

Si la materia grasa asignada a la cuota de un ganadero es superior al 3,64 por 100, el importe total de la indemnización se incrementará un 0,18 por 100 por cada 0,01 por 100 de diferencia.
En caso contrario, el importe se verá reducido del mismo modo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abandono voluntario de la producción lechera, definitivo e indemnizado.

Requisitos:

a) Deseen abandonar la producción de la totalidad de la cantidad de referencia que tuvieran asignada el 1 de abril de 2004.
b) Haber entregado leche o productos lácteos a compradores, o haberlos vendido directamente, durante el período 2003-2004, o haber realizado una cesión temporal de sus cantidades de referencia individuales.
c) No haber solicitado cesiones temporales, transferencias ni trasvases durante la actual campaña.
d) Estar libre de compromisos derivados de cualquier ayuda que perciba o haya percibido, destinada a su explotación lechera, de entre las contempladas en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.
f) Comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden Foral, en caso de concederse el abandono.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2004
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 140
Documento: Convocatoria Descargar Documento