Programa de abandono voluntario de la producción lechera en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma del País Vasco, para el período lácteo 2006-2007.
Código de ayuda:
S33046/06Norma:
ORDEN de 11 de agosto de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/10/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden establecer un programa de abandono voluntario, definitivo e indemnizadode la producción de leche de vaca para las explotaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco durante el período de tasa láctea 2006-2007.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la indemnización, que se concederá por la cantidad de referencia individual propia disponibleen la fecha que surta efectos la presente orden, será 0,14 euros por kilogramo de leche.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Para acceder al programa de abandono indemnizado los ganaderos solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:– Tener asignada cantidad de referencia de leche de vaca a 1 de abril de 2006.
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
– Comprometerse a abandonar la producción de leche de vaca en su explotación total y definitivamente
en el tiempo que establece la presente orden.
– Comprometerse a dar de baja en el Registro Pecuario de la Diputación Foral correspondiente a las vacas
de producción lechera en el tiempo que establece la presente orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El abandono voluntario, definitivo de la producción de leche de vaca.Requisitos:
El plazo tope para dejar de vender leche será como máximo hasta el 31 de enero de 2007.Las indemnizaciones establecidas mediante el presente programa podrán ser complementadas con ayudas
concedidas por las Diputaciones Forales, sin que en ningún caso la cuantía máxima a recibir por kilogramo
de cantidad de referencia de leche de vaca o cuota láctea pueda ser superior a 0,28 euros.
Documentos asociados
Boletín:
11/09/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 173 ZK
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 173 ZK
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento