Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S16464/15

Norma:

Orden de 30 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Sesenta días naturales a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el RETA.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento del establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia y Empleo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondiente y del importe de la inversión realizada, según el artículo 10.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:

· Mujeres.

· Personas discapacitadas o en situación de exclusión social

· Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años.

· Hombres de 30 a 44 años personas en desempleo prolongado, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 5 del Anexo I de esta Orden.

· Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto EmpleoFormación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la finalización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de una actividad económica por cuenta propia en jornada a tiempo completo que
conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos más adelante.

Requisitos:

1.- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.

2.- En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social, estar en alguna de las siguientes situaciones:

a. Desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, y haber participado en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor, o b. ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía juvenil (los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a
lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia).

3.- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes al que pertenezca.

4.- Estar dado de alta en el RETA.

5.- No haber estado dado de alta en el RETA en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como
consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.

6.- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material (véase definición en el Anexo I) necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, Los activos fijos materiales deberán ser nuevos, excepto en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, y en todo caso, tendrán que estar directamente
relacionados con la actividad subvencionada.

Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el Anexo II.

Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes o sociedad civil, entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.

No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros.

7.- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social o mujer víctima de violencia de género, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 80
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 03/06/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 126
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento