Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S45573/17

Norma:

ORDEN de 30 de agosto de 2017. Orden de 13 de octubre de 2017. ORDEN de 27 de junio de 2018. Orden de 7 de septiembre de 2018. Orden de 11 de diciembre de 2018. ORDEN de 26 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2019 subvenciones para la realización del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales de los tutores de inserción y de las personas desempleadas participantes, así como los costes de formación derivados de las acciones de formación en alternancia con la actividad laboral de las personas desempleadas participantes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2017 asciende a 12.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

2. Las entidades beneficiarias deberán tener capacidad técnica y de gestión para la realización de las acciones de orientación personalizadas aprobadas mediante la puesta a disposición de las dependencias, mobiliario y equipos necesarios que figuran en la solicitud.

3. Las entidades beneficiarias que contraten a personas desempleadas a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención; y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación.

4. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación se acreditará mediante la identificación en la solicitud del centro de formación o el personal docente que prevea impartir los contenidos formativos que figuran en la solicitud.

5. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o cuando no acrediten el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

6. Las tareas de tutorización/coordinación a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 4 se llevarán a cabo por personal contratado específicamente para el proyecto por la entidad beneficiaria de la subvención y que acredite disponer de la formación y la experiencia establecida en el artículo 8.

La Comunidad de Madrid podrá organizar sesiones o acciones formativas dirigidas a este personal para mejorar su especialización en la tutorización y acompañamiento del colectivo al que van a prestar atención, así como su conocimiento de los diferentes programas de empleo, formación y emprendimiento previstos en la Estrategia Madrid por el Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas en este programa:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada tutor de inserción que haya sido contratado por la entidad local específicamente para la tutoría, coordinación y gestión del proyecto, hasta el importe máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante situado en la Comunidad de Madrid.

No serán subvencionables las indemnizaciones por fallecimiento, ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

b) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante situado en la Comunidad de Madrid.

No serán subvencionables las indemnizaciones por fallecimiento, ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

c) Los costes de la impartición de la formación a las personas desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que se establezcan en esta Orden y en la resolución por la que se concede la subvención.

Documentos asociados

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