Programa de Reactivación Empresarial de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S17237/04Norma:
Orden 5135/2004, de 1 de junio. Orden 91/2005, de 12 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
El Programa de Reactivación Empresarial de la Comunidad de Madrid tiene por objeto la incentivación y apoyo a proyectos de inversión empresarial con generación de empleo, que de forma manifiesta incidan en una mejora del actual entorno económico e industrial de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Podrá ascender hasta el 20 por 100 de la inversión subvencionable, en base a la definición de los proyectos tal y según la siguiente escala:a) Proyectos de inversión con generación de empleo que generen menos de cincuenta empleos y/o realicen una inversión inferior a 4.500.000 euros: Subvención de hasta el 10 por 100 de la inversión considerada como subvencionable.
b) Proyectos de inversión con generación significativa de empleo, que generen cincuenta empleos o más y realicen una inversión superior a 4.500.000 euros: Subvención de hasta el 15 por 100 de la inversión considerada como subvencionable.
c) Proyectos estratégicos: Subvención de hasta el 20 por 100 de la inversión considerada como subvencionable.
2. El importe máximo de las ayudas a recibir por el mismo proyecto de inversión en el marco de la presente Orden no podrá superar el 20 por 100 de la inversión subvencionable, en términos de Subvención Neta Equivalente.
Para las pequeñas y medianas empresas (Pymes) dicho porcentaje podrá incrementarse de acuerdo con el límite establecido por el encuadramiento comunitario para este tipo de empresas, en un 10 por 100 bruto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, para proyectos de inversión que superen los 50.000.000 euros de
inversión subvencionable, se estará a la siguiente escala:
a) Para el tramo de inversión subvencionable comprendido entre 50 millones de euros y 100 millones de euros, será de aplicación el 50 por 100 del límite regional autorizado.
b) Para el tramo superior a 100 millones de euros, será de aplicación el 34 por 100 del límite regional autorizado.
A estos efectos se entenderá por límite máximo regional autorizado el establecido por la Comisión Europea para el mapa de Zonas Asistidas de la Comunidad de Madrid, esto es, el 20 por 100 de la inversión subvencionable, con un incremento de 10 puntos si la solicitante es una pequeña o mediana empresa.
El límite máximo de la subvención a conceder para un proyecto de inversión será de hasta 30.050 euros por cada empleo a generar, excepto para los proyectos que tengan la consideración de estratégicos.
Por otra parte y con carácter general el importe máximo de subvención no podrá superar los 30.050.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Aquellas empresas industriales extractivas y/o transformadoras, y de servicios técnicos conexos a la industria en el plano productivo, que siendo viables técnica, económica y jurídicamente, desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en el ámbito territorial establecido en el Anexo I, y que, como consecuencia de la dimensión de sus proyectos empresariales y capacidad de generación de empleo, contribuyan a la dinamización económica y social de la Comunidad de Madrid.- En atención al volumen de inversión y/o empleo que se genere, podrán ser declarados beneficiarios empresas del sector servicios, con especial consideración las relacionadas con el ocio, salud y turismo, siempre que los proyectos de inversión sean declarados estratégicos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los PROYECTOS de inversión empresarial se clasificarán atendiendo al volumen de la inversión y a la generación de empleo de la siguiente forma:a) Proyectos Estratégicos.
Estos proyectos serán aquéllos de especial importancia para el desarrollo económico regional, entendiendo por tales aquellos que cumplan alguna de las siguientes características:
— Proyectos de inversión con financiación compleja, entendiéndose como tales aquellos que requieren intervenciones financieras con un diseño específico en el que la participación pública resulte determinante para el buen fin del proyecto, bien de forma directa, bien a través de entidades de capital riesgo o garantía recíproca.
— Proyectos de inversión en los que su ubicación geográfica sea determinante para la generación de empleo indirecto y/o el incremento de los niveles de subcontratación en relación a dicho territorio.
— Proyectos de inversión con un alto grado de componente tecnológico, que supongan una aportación sustancial a la diversificación y cualificación del tejido industrial de la Comunidad de Madrid, y/o contribuyan al desarrollo de sectores industriales emergentes en nuestra región, tales como los de Tecnologías de la Información y Comunicación, Tecnología Medioambiental, Química fina, Electromedicina, Biotecnología y Aeronáutico, entre otros.
Asimismo, y en general, serán proyectos estratégicos aquellos que alcancen, como mínimo y en un plazo máximo de tres años, la creación de 300 empleos y realicen una inversión mínima de 60.101.000 euros de inversión.
b) Proyectos de Inversión con Generación Significativa de Empleo.
Estos proyectos serán aquellos que alcancen, como mínimo y en un plazo máximo de tres años, la creación de cincuenta empleos y la realización de 4.508.000 euros de inversión.
c) Proyectos de Inversión con Generación de Empleo.
Estos proyectos serán aquellos que, cumpliendo los requisitos del artículo anterior, generen menos de cincuenta empleos y/o realicen una inversión inferior a 4.508.000 euros.
Se considera INVERSIÓN SUBVENCIONABLE:
1. La adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran
de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que a continuación se indican:
Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad en los epígrafes siguientes:
— Aplicaciones informáticas.
— Terrenos y Bienes Naturales.
— Construcciones.
— Instalaciones técnicas.
— Maquinaria.
— Utillaje.
— Otras instalaciones.
— Equipos para procesos de información.
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
En el caso de que se trate de la adquisición de edificios u otras construcciones ya existentes y/o usadas, y siempre que la relocalización se estime necesaria para la ejecución del proyecto, tendrán la consideración de nuevos a los efectos de la determinación de la inversión subvencionable.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, debiendo permanecer, al menos, ese mismo tiempo en el activo de la empresa.
d) Que, con carácter general, los activos no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
e) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por el propio solicitante, y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que efectivamente se incorporen.
f) Que, con carácter general, los elementos del activo tengan un valor unitario superior a 3.000 euros, salvo si los mismos pueden ser agrupados a tenor de su naturaleza, uso y/o concepto de carácter homogéneo, con independencia de su forma documental de justificación.
g) En el caso de inversiones en “Construcciones”, cuando se haya producido una enajenación previa o posterior de un bien de la misma naturaleza, dicha inversión se computará por la diferencia entre el precio de adquisición del nuevo bien y el obtenido por la venta del anterior.
h) No se considerará inversión subvencionable la adquisición de activos de empresas o sociedades que formen parte del mismo grupo, entendiéndose como tales aquellas cuya vinculación activa o pasiva sea al menos de un 25 por 100 de su capital social.
i) No serán subvencionables las aportaciones no dinerarias a capital por parte de alguno de los socios, salvo que exista tasación realizada por Sociedad de Tasación autorizada por el Banco de España.
j) La inversión financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.
k) La inversión inmaterial podrá ser considerada subvencionable, hasta un máximo del 10 por 100, en aquellos proyectos estratégicos en los que la misma es una condición imprescindible para el buen fin del proyecto. A estos efectos se considera inversión inmaterial los siguientes:
— Patentes.
— Licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados.
— Conocimientos técnicos no patentados.
2. En el sector de transformación y comercialización de productos agrícolas, solo serán subvencionables los gastos relativos a construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, así como la maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos, con las limitaciones y condiciones establecidas en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas”, serie C, número 28, de 1 de febrero de 2000).
3. Las inversiones consideradas como subvencionables, según se establece en el apartado anterior, deberán mantenerse al menos un mínimo de cinco años en el activo de la empresa, desde la fecha de adquisición, y siempre en el emplazamiento de la inversión.
Requisitos:
- No tendrán la consideración de beneficiarios las entidades u organismos con personalidad jurídica creados bajo la dependencia o vinculación de las Administraciones Públicas en régimen de descentralización funcional, así como las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas o sus organismos, salvo si esta participación lo es a través de sociedades de garantía recíproca, capital riesgo o de similar naturaleza.- Quedan excluidas de las ayudas contempladas en la presente Orden aquellas empresas que desarrollen su actividad en los sectores de la construcción naval, siderúrgico, pesquero, fibras sintéticas, minería del carbón, vehículos a motor y de servicios financieros, en los términos establecidos en sus correspondientes normativas comunitarias. Igualmente queda excluido el sector de la producción agrícola, con excepción de las empresas del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, con las limitaciones que se expresan en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
- Se consideran excluidas todas aquellas empresas acogidas a planes de reconversión o reestructuración, tanto sectoriales
como individuales, promovidos por cualquier Administración Pública.
Documentos asociados
Boletín:
22/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 147
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
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Boletín:
22/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 147
Documento: Solicitud y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
17/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Modificación y Prórroga Descargar Documento
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Documento: Modificación y Prórroga Descargar Documento