Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3).

Código de ayuda:

S28928/05

Norma:

ORDEN ECI/1520/2005, de 26 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar (Programa 2004-2007).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los objetivos del Programa son los siguientes:
a) Fomentar la incorporación estable de los profesores-investigadores con una trayectoria investigadora destacada, en las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y otros Organismos públicos de Investigación y demás Centros de I+D.
b) Favorecer la captación o recuperación de investigadores españoles o extranjeros de reconocida experiencia, para su incorporación al sistema español de ciencia y tecnología.
c) Incentivar la incorporación al sistema nacional de I+D de jóvenes investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados.
d) Promover la intensificación de la actividad investigadora de los profesores-investigadores permanentes, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, considerándose como tales a los organismos con capacidad y actividad demostrada de promoción y desarrollo de la investigación.

A efectos de este Programa los Centros de I+D podrán ser las Universidades, el CSIC y demás Organismos Públicos de Investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; los Centros de I+D con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración General del Estado; los Centros de I+D vinculados o dependientes del resto de las Administraciones Públicas; las entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D; y los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, así como los reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los fondos del Programa se destinarán al cumplimiento de los objetivos del mismo mediante dos líneas de actuación complementarias:
a) Línea de incorporación estable: destinada a incentivar la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por funcionarios y/o contratados laborales, que posean una trayectoria investigadora destacada.
Para el desarrollo de esta línea de actuación se concederán ayudas por los puestos que hayan sido ocupados, en los años correspondientes, de acuerdo con las características y requisitos que se determinen. El Programa podrá establecer dos niveles de ayudas en función de la trayectoria del profesor-investigador que ocupe el puesto, y cuando corresponda, se podrá acordar el destino de una parte de las ayudas a la incentivación de acciones complementarias que favorezcan el cumplimiento de los objetivos del Programa.
b) Línea de intensificación: destinada a incentivar el incremento de la dedicación a la actividad de investigación, favoreciendo que los profesores-investigadores puedan dedicarse prioritariamente a la investigación en su Universidad o en otros Centros de I+D, según los requisitos establecidos en el Programa. Para el desarrollo de esta línea de actuación, y a fin de garantizar que la docencia minorada se imparta con garantías de calidad, se proporcionarán a las Universidades y, en su caso, otros Centros de I+D los correspondientes recursos.

El CSIC y demás Organismos Públicos de Investigación, y otros Centros de I+D, podrán contribuir a las acciones de incentivación de la actividad investigadora propias del Ministerio de Educación y Ciencia, incorporando con carácter temporal a profesores-investigadores en sus centros y favoreciendo la movilidad investigadora, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración formalizado entre ambas partes.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 127
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