Programa de Formación Profesional Ocupacional con cargo al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y se regulan y convocan subvenciones para el ejercicio de 2006.

Código de ayuda:

S59664/05

Norma:

Orden de 21 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Via 1: 20 dias hábiles; Vias 2 y 3: hasta el 30 de junio de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2006, en desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, con el objetivo de fomentar y gestionar actividades formativas dirigidas a trabajadoras y trabajadores desempleados, a fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunidad Valenciana.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Variable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas
b) Las empresas públicas o privadas.
c) Las instituciones públicas titulares de Centros de Formación
d) Las entidades locales.
e) Las organizaciones empresariales.
f) Las organizaciones sindicales.
g) Otras entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos de acción formativa.

Vías de programación
1. Las vías de programación serán las siguientes:
. Vía 1. A través de centros colaboradores homologados por el procedimiento previsto en la Orden de 18 de octubre de 1999, de la Consellería de Empleo, para la homologación de especialidades formativas y su impartición en centros colaboradores de la Comunidad Valenciana, modificada por la Orden de 7 de enero
de 2002 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, para las especialidades que consten en la resolución de homologación en fecha anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
. Vía 2. A través de convenios de colaboración basados en las necesidades formativas detectadas por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional que se considere oportuno suscribir entre el SERVEF y las organizaciones empresariales, sindicales, o fundaciones constituidas por dichas
entidades empresariales o sindicales entre cuyos fines esté la formación, diputaciones, asociaciones que integren a entidades locales, federaciones de entidades de economía social, universidades públicas, entidades legalmente autorizadas para impartir estudios universitarios y aquellas entre cuyos fines
se encuentre la colaboración entre la universidad y las empresas, de acuerdo con la normativa vigente, Institutos Tecnológicos, así como otros Departamentos de la Generalitat Valenciana. La competencia para firmar estos Convenios corresponderá a la Directora General del SERVEF. En este supuesto, las entidades deberán contar con la preceptiva homologación antes de solicitar la subvención para impartir una especialidad concreta.
. Vía 3. Proyectos formativos a través de empresas, asociaciones de empresas o Centros Colaboradores Homologados, en los que se asuma un compromiso de inserción o contratación de, al menos, un 50% del alumnado que finalice la acción formativa. Este compromiso será de obligado cumplimiento una vez
finalizada la acción formativa y se exigirá en las condiciones recogidas en el artículo 18.2 de esta Orden.

Requisitos:

Deberá disponerse de centro de formación debidamente homologado en las actividades formativas que se pretendan desarrollar al amparo de la presente Orden, salvo lo dispuesto en el artículo 23.1 para las empresas y asociaciones de empresas que asuman compromiso de contratación.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5166
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/02/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5208
Documento: Créditos máximos 2006 Descargar Documento