Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Código de ayuda:

S24628/18

Norma:

Decreto 85/2003, de 1 de abril. Orden de 12 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Sin especificar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo tiene por objeto facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, mediante la realización de prácticas profesionales en la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Así mismo, el objetivo de la realización de las prácticas profesionales es mejorar la empleabilidad y adecuar los conocimientos prelaborales de cada demandante de prácticas al entorno productivo del mercado de trabajo donde se realicen, con el fin de asegurar una experiencia que suponga un valor añadido para su currículo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Con carácter general, el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo estará dirigido a las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo y en situación administrativa de alta. Las personas participantes deberán tener un Itinerario Personalizado de Inserción abierto en el marco del Programa Andalucía Orienta, con una antigüedad de al menos un mes en la inscripción de la bolsa de demandante de prácticas del Servicio Telemático de Orientación (STO), y haber recibido, como mínimo dos horas de atención individual.

2. El Servicio Andaluz de Empleo derivará a las personas demandantes de empleo para su participación en el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

3. Sin perjuicio de las prioridades que se puedan establecer en el marco de iniciativas europeas o estatales respecto de determinados colectivos, serán objeto de atención los siguientes colectivos generales:

a) Jóvenes menores de 30 años.

b) Mujeres desempleadas.

c) Personas paradas de muy larga duración.

d) Personas demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años.

e) Personas inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Estos colectivos Generales deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Disponer de una titulación universitaria, formación profesional reglada, o formación profesional para el empleo.

2) No haber transcurrido más de dos años desde la obtención de dicha titulación o certificación.

3) Carecer de experiencia laboral superior a tres meses en la ocupación objeto de la práctica.

4. Podrán también participar en el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, las personas demandantes de primer empleo en la ocupación objeto de la práctica profesional, sin la necesidad de estar vinculado a ninguna formación, que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos específicos:

a) Personas con discapacidad,

b) Personas en riesgo de exclusión, según lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, y, c) Personas pertenecientes al colectivo de minorías étnicas.

5. El Servicio Andaluz de Empleo preseleccionará a las personas participantes en base a la relación existente entre las ocupaciones ofertadas por las diferentes entidades empleadoras y el perfil profesional de las personas que vayan a realizar las prácticas, atendiendo a las ocupaciones demandadas.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2003
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 78
Documento: Decreto 85/2003, de 1 de abril Descargar Documento
Boletín: 18/05/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 95
Documento: Programa 2018 Descargar Documento