Programa de Estabilizacion de Investigadores y de Tecnicos de Apoyo a la Investigacion y de intensificacion de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud.
Código de ayuda:
S28155/07Norma:
RESOLUCION de 2 de marzo de 2007.Plazo de Solicitud:
Sin determinar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente resolución es establecer el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la Investigación y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el SistemaNacional de Salud del Instituto de Salud Carlos III (I3SNS), en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT) 2008-2015, así como los elementos comunes para su coordinación general.
Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución, las Entidades e Instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, por medio de sus respectivas ComunidadesAutónomas, cuando las mismas hayan firmado un Convenio de colaboración con el Instituto de Salud Carlos III y adquirido el compromiso de realizar las modificaciones normativas que les permitan:
a) Establecer un sistema de vinculación estable de carácter laboral para los investigadores que se dedican a tiempo completo a la investigación en las instituciones de tal carácter dentro del Sistema Nacional de
Salud.
b) Promover la figura del personal asistencial-investigador en el Sistema Nacional de Salud, contemplando las siguientes acciones:
i) Ponderar, en el menos un 20 %, los méritos de investigación a los efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, referente a los baremos de acceso a las plazas del Sistema Nacional de Salud;
ii) Considerar el programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada, como tiempo trabajado a los efectos de experiencia profesional, que compute en los baremos de acceso a plazas del Sistema nacional de Salud
y iii) Conferir en el baremo de méritos de provisión de plazas una puntuación adicional de 2 puntos al programa de de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación
Sanitaria Especializada.
En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002
de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los fondos del Programa se destinarán al cumplimiento de los objetivos del mismo mediante tres líneas de actuación complementarias:a) Línea de incorporación estable de investigadores: Destinada a incentivar puestos de trabajo estables para los investigadores contratados a través del programa de recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III que, encontrándose en el último año o habiendo finalizado el programa establecido en una institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud, acrediten durante dicho período una trayectoria investigadora destacada. Para el desarrollo de esta línea de actuación se concederán ayudas para la financiación de los puestos durante un período adicional de cinco años.
b) Línea de incorporación estable de técnicos de apoyo a la investigación:
destinada a incentivar puestos de trabajo estables para los técnicos de apoyo a la investigación (titulados superiores, de grado medio o técnicos especialistas de formación profesional), contratados a través del
programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, que estén como mínimo en el segundo año de realización del programa y que acrediten una trayectoria de apoyo a la
investigación adecuada.
c) Línea de intensificación: Destinada a incentivar el incremento de la dedicación a la actividad de investigación, favoreciendo que el personal del Sistema Nacional de Salud que realiza actividad asistencial pueda dedicarse prioritariamente a la investigación en su institución según los requisitos establecidos en el Programa. Para el desarrollo de esta línea de actuación, y a fin de garantizar que la asistencia sanitaria se imparta con garantías de calidad, se proporcionarán a las Instituciones sanitarias los correspondientes recursos.
Documentos asociados
Boletín:
23/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 71
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 71
Documento: Programa / Plan Descargar Documento