Programa de Creación y Consolidación de Grupos de Investigación Universidad Complutense-Comunidad de Madrid, adscrito al Contrato Programa en el marco del IV Plan Regional de Investigación y modificaciones.
Código de ayuda:
S36373/05Norma:
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2005. RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2006. RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación (DGUI) dentro del marco del IV PRICIT, apoya decididamente las estrategias en I+D de las universidades madrileñas en su Programa de Creación y Consolidación de Grupos.La Universidad Complutense respalda este programa a través de los dos subprogramas:
a) Ayudas para la financiación de grupos de investigación UCM.
b) Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación.
El subprograma a) de la presente convocatoria pretende ser un instrumento para apoyar la constitución de nuevos grupos de investigación de la Universidad Complutense de Madrid y consolidar los ya existentes dotando a dichos grupos de una financiación continua, ejecutable con flexibilidad y ligada a la fijación y cumplimiento de objetivos concretos que pueden estar relacionados con varios proyectos de investigación.
Por otra parte, el subprograma b) de Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación tiene como objetivo promover la investigación de calidad financiando la realización de proyectos de investigación concretos, a desarrollar en un plazo máximo de un año, de acuerdo con las áreas estratégicas de la Universidad Complutense de Madrid.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Universidad Complutense de Madrid (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
SUBPROGRAMA A) AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN UCMLos grupos de investigación que hayan sido validados por la UCM o que reúnan las condiciones establecidas en la resolución reguladora para constituirse como grupos de investigación de la UCM, aprobada en Consejo de Gobierno de la UCM de 18 de noviembre, y que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.
SUBPROGRAMA B) AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
El personal docente e investigador de la UCM.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
SUBPROGRAMA A) AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN UCMa) Material inventariable: Los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable necesario para el desarrollo de la labor del grupo.
b) Material fungible y mantenimiento: Gastos derivados del funcionamiento y mantenimiento del equipamiento científico utilizado, y cualquier otro material así considerado.
c) Viajes y dietas. Este apartado podrá incluir estancias cortas (de hasta cuatro semanas de duración) de los miembros de la UCM del grupo en otros centros de investigación, siempre que estén directamente relacionadas con la consecución de los objetivos de la investigación propuestos.
Igualmente, se incluyen los gastos derivados de la estancia en la UCM de científicos de prestigio reconocido en su campo de investigación para realizar una colaboración puntual con el grupo. Los gastos de este concepto no podrán sobrepasar el 50 por 100 del coste total de la ayuda, salvo que la naturaleza de la investigación explicada por el solicitante justifique la aprobación de un porcentaje superior.
d) Otros gastos y material bibliográfico: Si la actividad del grupo requiriera la contratación de servicios externos o la adquisición de material bibliográfico su coste podrá consignarse en este apartado.
SUBPROGRAMA B) AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
e) Material inventariable: Los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable y bibliográfico necesario para el desarrollo del proyecto de investigación.
f) Material fungible y mantenimiento: Gastos derivados del funcionamiento y mantenimiento del equipamiento científico utilizado, y cualquier otro material así considerado.
g) Viajes y dietas: Este apartado podrá incluir estancias cortas de hasta cuatro semanas de duración de los miembros del equipo de investigación en otros centros de investigación, siempre que estén directamente relacionadas con la consecución de los objetivos de la investigación propuestos.
Igualmente, se incluyen los gastos derivados de la estancia en la UCM de científicos de prestigio reconocido en su campo de investigación para realizar una colaboración puntual con el equipo de la UCM relacionada con el proyecto.
Los gastos de este concepto no podrán sobrepasar el 30 por 100 del coste total de la ayuda, salvo que la naturaleza de la investigación explicada por el solicitante, justifique la aprobación de un porcentaje superior.
h) Otros gastos y material bibliográfico. Si la realización del proyecto requiriera la contratación de servicios externos o la adquisición de material bibliográfico su coste podrá consignarse en este apartado.
Documentos asociados
Boletín:
24/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
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24/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/08/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
07/08/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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