Programa de Calidad de la Comunitat Valenciana para el Aceite de Oliva Virgen y se regula la concesion de ayudas a las entidades que se acojan al mismo.

Código de ayuda:

S72828/07

Norma:

ORDEN de 29 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden establece los criterios generales para el Programa de Calidad de la Comunitat Valenciana para el Aceite de Oliva Virgen, regulando el conjunto de requisitos y controles, cuyo fin es conseguir la diferenciación ante el consumidor del producto, tanto por sus especiales características de calidad como de respeto al medio ambiente durante su elaboración.

Por otra parte, y con el objeto de prestigiar el aceite de oliva virgen ante los consumidores, las entidades que se acojan al Programa de Calidad tendrán derecho a solicitar que se les concedan las ayudas
económicas que se regulan en los artículos de esta orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50% del coste justificado por los conceptos indicados en el punto anterior y no superará nunca las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) 70/2001, de 12 de enero de 2001.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Son destinatarios del Programa de Calidad de la Comunitat Valenciana para el Aceite de Oliva Virgen las entidades con personalidad jurídica que disponiendo de equipos de envasado, y asociando distintos
operadores que intervengan en los procesos de producción y comercialización, cumplan con los requisitos indicados en el programa, garanticen los mecanismos de control y sus objetivos sean coincidentes con las directrices establecidas por la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los beneficiarios deberán cumplir los criterios establecidos para las pequeñas y medianas empresas recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Estas ayudas no están destinadas a la inversión de las pequeñas y medianas empresas en actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas, de acuerdo con el Reglamento
(CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas
empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Comercialización u órgano competente que en el futuro pueda sustituirlo, subvencionará el coste de la ejecución de los controles por la entidad de control, así como los gastos derivados de los ensayos organolépticos y físico-químicos, derivado todo ello del contrato suscrito entre la entidad de control externa y la entidad solicitante.

Los costes subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, tal como indica el artículo 5 del Reglamento (CE) 70/2001, de 12 de enero de 2001.

Sólo serán admitidos como gastos subvencionables de las actividades, aquellos que se devenguen con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5656
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento