Programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S07328/06

Norma:

DECRETO 30/2006, de 7 de febrero. ORDEN de 10 de marzo de 2006. ORDEN de 9 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La finalidad que se persigue con estas ayudas es promover el acceso de las personas mayores a la prestación de balneoterapia, contemplada en el artículo 11 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, al objeto de mejorar su calidad de vida y bienestar físico.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las plazas convocadas en la MODALIDAD 1 las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica.
b) No presentar trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infectocontagiosa.
c) Poder valerse por sí mismos, sin necesitar ayuda de otra persona para las actividades de la vida diaria.
d) Precisar los tratamientos solicitados según prescripción facultativa.
e) No ser beneficiario de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

2. Podrán ser beneficiarios como usuarios de las plazas convocadas en la MODALIDAD 2 las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica.
b) El solicitante dependiente deberá necesitar ayuda diaria para alguna de las siguientes actividades básicas: alimentarse, levantarse/acostarse de la cama, vestirse/desvestirse, ir al lavabo-retrete, arreglar su aspecto físico, bañarse/ducharse, desplazarse.
c) Tanto el solicitante dependiente como la persona cuidadora deben mantener una relación de atención, es decir, uno de ellos, el solicitante dependiente, necesita cuidados personales regularmente del acompañante, cuidador habitual del mismo, que actúa como proveedor de cuidados del solicitante.
d) No presentar trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infecto-contagiosa.
e) El solicitante dependiente no debe presentar trastornos de conducta que puedan alterar la convivencia en el Balneario.
f) No poder valerse por sí mismos, necesitando la ayuda exclusiva de una persona cuidadora para la realización de las actividades de la vida diaria.
g) Precisar los tratamientos solicitados según prescripción facultativa.
h) No ser beneficiario de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

3. Podrán ser beneficiarios como cuidadores de personas mayores dependientes en las actividades de la vida diaria de las plazas convocadas en la MODALIDAD 2 las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Persona mayor de 18 años, con plena capacidad de obrar y en perfecto estado de salud, así como capaz de responsabilizarse de la atención del solicitante dependiente durante su estancia en el balneario para que éste se desenvuelva en las actividades de la vida diaria y participe normalmente de las actividades que se desarrollan en el programa, garantizando en todo caso su movilidad para la prestación de los servicios por parte del Balneario; manteniendo, preferiblemente, con el usuario del programa al que va a prestar los cuidados, una relación regular de atención no remunerada.
b) La relación de cuidados debe ser estable y haberse producido, preferiblemente al menos, durante los últimos 6 meses.
c) La atención al solicitante dependiente debe requerir una dedicación en cuidados personales superior a 10 horas semanales.
d) La persona cuidadora debe garantizar por sí solo la atención del solicitante dependiente en todas sus actividades diarias, incluida la movilidad, sin precisar la ayuda de una tercera persona, excepto en lo que a servicios que ofrece el Balneario se refiere y que están incluidos en el programa.

4. Podrán ser beneficiarios de las plazas convocadas en la MODALIDAD 3 las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica.
b) No presentar trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infecto-contagiosa.
c) Precisar los tratamientos solicitados según prescripción facultativa.
d) No ser beneficiario de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen tres modalidades de plazas subvencionadas:

a) MODALIDAD 1: Plazas para personas mayores con autonomía:
1.100 plazas de balneoterapia con alojamiento dirigida a personas mayores con necesidad de tratamiento termal y con autonomía para la realización de las actividades de la vida diaria, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

b) MODALIDAD 2: Plazas para personas mayores dependientes que precisen la ayuda de un/a cuidador/a.
En esta modalidad se financiarán dos tipos de plazas:
– 50 plazas de balneoterapia con alojamiento dirigida a personas mayores con necesidad de tratamiento termal y que precisen para la realización de las actividades de la vida diaria de una persona cuidadora, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
– 50 plazas para cuidadores de personas mayores dependientes en las actividades de la vida diaria, beneficiarias de las plazas anteriores, a quienes se les subvencionará la estancia en régimen de pensión completa, sin tratamiento termal, durante el tiempo en que presten sus cuidados.

c) MODALIDAD 3: Cheque servicio.
240 cheques servicio, consistentes en la prestación de servicios de balneoterapia –sin alojamiento– dirigida a personas mayores con necesidad de tratamiento termal que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.
Las personas que resulten beneficiarias se pondrán directamente en contacto con los balnearios para determinar la fecha concreta en la que se prestarán los servicios.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 19
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/03/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 33
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/03/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 59
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento