Programa de Ayudas para la Promoción de la Competitividad e Innovación Empresarial.

Código de ayuda:

S00119/01

Norma:

Decreto 160/2001, de 23 de octubre. ORDEN de 8 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para financiar planes de Implantación de Sistemas de Calidad, el fomento del Diseño Empresarial, la Promoción de Proyectos de Innovación Tecnológica e Investigación y Desarrollo, así como la presentación de proyectos a programas nacionales y europeos.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según el Programa a desarrollar:
En todo caso se exigirá que la aportación libre de ayudas públicas a realizar por el beneficiario debe ser al menos del 25% del importe total del proyecto subvencionable.

1.–PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD.
Para PYME:
– Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable en los siguientes conceptos:
• Gastos ocasionados de las consultorías realizadas por asesorías externas.
• Gastos ocasionados de las certificaciones y marcas de calidad, registro y adquisición del derecho de uso de la marca de certificación de la empresa o de garantía de calidad del producto.
La cuantía máxima de la ayuda a otorgar por los costes de implantación será de 10.000 euros y por los costes de certificación
será de 3.000 euros.

Para Organismos Intermedios:
– Subvención a fondo perdido de hasta el 75% de la inversión aprobada.

2.–PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DISEÑO.
Para PYMES:
– Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable en los siguientes conceptos:
• Gastos externos de consultoría.
• Gastos de registro de dibujos, patentes y marcas.
• Gastos externos de diseño y maquetas.
• Gastos externos y de diseño gráfico asociado al envase, embalaje, identidad corporativa, marcas, etiquetados y elementos de comunicación comercial.
– Subvención a fondo perdido de hasta el 20% del coste subvencionable en los siguientes conceptos.
Gastos materiales de difusión.
En ningún caso la ayuda concedida por estos conceptos podrá superar los 100.000 euros (16.638.600 Ptas.)

Para Organismos Intermedios:
Acciones destinadas a la propia imagen del Organismo Intermedio.
– Subvención a fondo perdido de hasta el 75% de la inversión aprobada en los siguientes conceptos:
• Gastos externos de consultoría.
• Gastos de registro de dibujos, patentes y marcas.
• Gastos externos de diseño y maquetas.
• Gastos externos y de diseño gráfico asociado al envase, embalaje, identidad corporativa, marcas, etiquetados y elementos de comunicación comercial.
– Subvención a fondo perdido de hasta el 25% del coste subvencionable en los siguientes conceptos.
Gastos materiales de difusión.
La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso los 100.000 euros por beneficiario en un mismo periodo de tres años.
Acciones destinadas a proyectos de promoción y dinamización.
– Subvención a fondo perdido de hasta el 75% del coste subvencionable en los siguientes conceptos:
• Gastos materiales de promoción y dinamización, esto es: Jornadas, encuentros, etc... dedicados a la sensibilización de los
empresarios y consumidores sobre la importancia del diseño.

3.–PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
Para las PYME:
– Subvención a fondo perdido de hasta el 70% del coste subvencionable en las actuaciones de investigación industrial.
– Subvención a fondo perdido, de hasta el 45% del coste subvencionable, en las actuaciones de desarrollo precompetitivo.
– Subvenciones a fondo perdido de hasta el 55% del coste subvencionable en los proyectos de Innovación Tecnológica, excepto para los costes de auditorías tecnológicas, que la intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 50%.
No obstante, en el caso de empresas dedicadas a la producción agrícola, ganadera, forestal o pesquera el importe máximo de la subvención, por cualquiera de los conceptos de innovación tecnológica, no superará el 40% del coste subvencionable.
– Subvención a fondo perdido, de hasta el 20% del coste subvencionable, en las actuaciones de información, difusión y valorización.
En las actuaciones de Investigación industrial o desarrollo precompetitivo se podrá aumentar el porcentaje de subvención en un
15% en caso de que el proyecto esté vinculado a un programa marco comunitario y un 10% en caso de que el proyecto implique cooperación transfronteriza.
En ningún caso se podrá rebasar el 75% de intensidad máxima de ayuda en las actuaciones de Investigación Industrial o el 50%
en las de desarrollo precompetitivo.

En el caso de Grandes Empresas:
– Subvención a fondo perdido de hasta el 60% del coste subvencionable en las actuaciones de Investigación Industrial.
– Subvención a fondo perdido, de hasta el 35% del coste subvencionable, en las actuaciones de desarrollo precompetitivo.
– Subvenciones a fondo perdido de hasta el 40% del coste subvencionable en las actuaciones de Innovación Tecnológica.
En las actuaciones de investigación industrial o desarrollo precompetitivo se podrá aumentar el porcentaje de subvención en un
15% en caso de que el proyecto esté vinculado a un programa marco comunitario y un 10% en caso de que el proyecto implique cooperación transfronteriza.
En ningún caso se podrá rebasar el 75% de intensidad máxima de ayuda en las actuaciones de Investigación Industrial o el 50%
en las de desarrollo precompetitivo.

Para organismos intermedios:
– Subvención a fondo perdido de hasta el 75% del coste subvencionable.

4.–PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS NACIONALES Y COMUNITARIAS, EN MATERIA DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL.
– Subvención a fondo perdido de hasta el 75% del coste subvencionable con un límite máximo de 1.500.000 ptas.
En todo caso aquella cuantía de subvención que represente hasta el 50% del coste total del proyecto se acogería al Régimen de Ayudas notificado, y el restante 25%, en su caso, sería encuadrable dentro del régimen de mínimis.
La cuantía de la ayuda no podrá superar en cualquier caso los 100.000 euros por beneficiario en un mismo periodo de tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica que tengan su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura y realicen inversiones en la Comunidad Autónoma.

2. Los Organismos Intermedios, cualquiera que sea su forma jurídica que tengan su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura y realicen inversiones en la Comunidad Autónoma:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios que contribuyan a la promoción y mejora de la gestión de las PYME.
b) Las organizaciones que, con ánimo de lucro y mayoría de capital de titularidad pública regional cumplan las finalidades del párrafo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen los siguientes programas:

1.–PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD.
Serán promocionables las acciones derivadas de las siguientes actuaciones correspondientes a la Implantación de Sistemas de Calidad (obtención de ISO 9.000, ISO 14.000, y similares).

- Si el solicitante es una PYME:
a) Realización de auditorías, manuales de calidad y manuales de procedimiento.
b) Obtención de marcas de aseguramiento de la calidad de empresa y producto, sistemas de control de la calidad (certificación, normalización y homologación).
- Si el solicitante es un Organismo Intermedio:
c) Proyectos de información, difusión y sensibilización que versarán sobre contenidos de carácter general y que contribuyan a la promoción de la calidad mediante encuentros técnicos, jornadas, concursos, publicaciones, estudios, etc. con carácter sectorial o territorial.

Tendrán la consideración de gastos elegibles para cada materia los siguientes:
a) Para la realización de auditorías, manuales de calidad y manuales de procedimiento los gastos ocasionados de las consultorías realizadas por asesorías externas.
b) Para la obtención de marca de aseguramiento de la calidad de empresa y producto, sistemas de control de la calidad de empresa y producto, sistemas de control de la calidad (certificación, normalización y homologación):
– Los gastos ocasionados de las certificaciones y marcas de calidad, registro y adquisición del derecho de uso de la marca de certificación de la empresa o de garantía de calidad del producto.
c) Proyectos de información, difusión y sensibilización a realizar por Organismos Intermedios:
– Costes de campañas de comunicación y promoción (edición de documentos y otros gastos).
– Gastos asociados al servicio (costes justificados e imprescindibles para la realización del proyecto).

En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto, lo cual deberá acreditarse debidamente.
Asimismo, tampoco tendrán la consideración de gasto subvencionable los siguientes:
a) Los gastos de personal.
b) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.


2.–PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DISEÑO.
Serán promocionables aquellas acciones que tengan como fin la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas innovadoras y/o de diseño en la PYME para mejorar su competitividad, excluidos proyectos de diseño industrial.

Se financiarán proyectos orientados a:
a) Incorporar los servicios de Diseño orientados a la comunicación y/o la empresa en el desarrollo de proyectos empresariales.
b) Integrar técnicas y metodologías de diseño en proyectos de desarrollo local y zonal.
c) Apoyar proyectos de diseño que tengan como fin la mejora y comercialización de bienes y servicios, envases, embalajes, elementos de comunicación comercial, diseño del punto de venta, identidad corporativa, generación de marcas, auditorías de diseño y otras similares.
d) Apoyar la incorporación de técnicas y procedimientos de innovación en la distribución y comercialización de productos y servicios, así como la aplicación de métodos innovadores de gestión, al objeto de mejorar la competitividad en la Empresas.
e) El desarrollo de proyectos dirigidos a difundir, promocionar y sensibilizar a empresarios y consumidores sobre la importancia del diseño y la innovación para mejorar la competitividad empresarial.
f) No serán subvencionables las acciones de difusión que tengan por finalidad la promoción y publicidad de productos o servicios.
g) En especial la implantación y difusión entre las empresas de la Comunidad Autónoma del concepto de «Diseño para todas las personas».

Tendrán la consideración de gastos elegibles para cada materia los siguientes:
- Para PYMES:
a) Gastos externos de consultoría que, en ningún caso, tendrán carácter periódico o permanentes ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
b) Gastos de registro de dibujos, patentes y marcas.
c) Gastos externos de diseño y maquetas.
d) Gastos externos y de diseño gráfico asociado al envase, embalaje, identidad corporativa, marcas, etiquetados y elementos de comunicación comercial.
e) Gastos materiales de difusión referidos únicamente al lanzamiento inicial y divulgación del proyecto y que nunca podrán consistir en gastos de funcionamiento, en los que deberá hacerse constar de forma ineludible el papel financiador de la Junta de Extremadura.
Este concepto no podrá suponer más del 10% del total de la inversión subvencionable.
- Para Organismos Intermedios:
a) Gastos materiales de promoción y dinamización a través de jornadas, encuentros, etc... dedicados a la sensibilización de los empresarios y consumidores sobre la importancia del diseño, que versen sobre contenidos de carácter general y que estén en concurrencia y consonancia con las políticas de apoyo a la competitividad articuladas por la Junta de Extremadura, siendo además condición indispensable difundir su papel financiador del proyecto.
b) Gastos externos de consultoría que, en ningún caso, tendrán carácter periódico o permanentes ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales del Organismo Intermedio.
c) Gastos de registro de dibujos, patentes y marcas.
d) Gastos externos de diseño y maquetas.
e) Gastos externos y de diseño gráfico asociado al envase, embalaje, identidad corporativa, marcas, etiquetados y elementos de comunicación comercial.
f) Gastos materiales de difusión referidos únicamente al lanzamiento inicial y divulgación del proyecto y que nunca podrán consistir en gastos de funcionamiento, para proyectos de promoción de la propia imagen del Organismo Intermedio.
Este concepto no podrá suponer más del 10% del total de la inversión subvencionable.

En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto, lo cual deberá acreditarse debidamente. Asimismo, tampoco tendrán la consideración de gasto subvencionable los siguientes:
a) Los gastos de personal.
b) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.


3.–PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
A efectos de la presente línea de ayudas se definen los siguientes conceptos:
– Investigación industrial.
Investigación planificada cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a una mejora significativa de los productos, procesos y servicios existentes.
– Actividad de desarrollo precompetitivo.
Materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos (incluida la creación de un primer prototipo no comercializable).
– Innovación Tecnológica.
Incorporación a los productos y procesos productivos u organizativos de la empresa de avances tecnológicos ya disponibles pero que necesitan un desarrollo ulterior por parte de la empresa para su incorporación.
– Transferencia de tecnología.
Adquisición de nuevos bienes de equipo, íntimamente asociada a todo un proceso de identificación de las tecnologías adecuadas, inversiones inmateriales (patentes, licencias, etc.) y asimilación de la tecnología transferida.

Serán promocionables las acciones derivadas de las siguientes actuaciones:
- Si el solicitante es una Pyme:
a) Realización de auditorías tecnológicas.
b) Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Precompetitivo.
c) Proyectos de Desarrollo Precompetitivo.
d) Proyectos de Innovación Tecnológica.
- Si el solicitante es Gran Empresa:
a) Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Precompetitivo.
b) Proyectos de Desarrollo Precompetitivo.
c) Proyectos de Innovación Tecnológica.
- Si el solicitante es un Organismo Intermedio:
a) Proyectos de información, difusión, sensibilización y valorización, que contribuyan al fomento de la I+D e Innovación Tecnológica, mediante encuentros técnicos, jornadas, concursos, publicaciones, estudios, etc. con carácter sectorial o territorial, y que estén en concurrencia y consonancia con las políticas de apoyo a la competitividad articuladas por la Junta de Extremadura, siendo además condición indispensable difundir su papel financiador del proyecto.

Tendrán la consideración de gastos elegibles para cada materia, los siguientes:
1.–Acciones sometidas al encuadramiento comunitario de ayudas a la I+D.
2.–Acciones de Innovación Tecnológica.


4.–PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS NACIONALES Y COMUNITARIAS, EN MATERIA DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL.
Será promocionable la presentación de Proyectos en materia de Innovación Empresarial a convocatorias nacionales o comunitarias.

Tendrán la consideración de gastos elegibles, los necesarios para la elaboración y presentación de solicitudes a las convocatorias:
– Los gastos derivados de las consultorías realizadas por asesorías externas, en la preparación, elaboración y redacción de los Proyectos a las convocatorias, incluyendo los relativos a búsqueda de socios, estudios o informes sobre el estado de la técnica, búsqueda de patentes y, en general, aquellos gastos imprescindibles para la presentación de los proyectos.
Estos gastos subvencionables no podrán, en ningún caso, estar incluidos entre los costes del Proyecto cuya preparación y presentación se subvenciona.

En ningún caso se incluirá entre los conceptos subvencionables, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto, lo cual deberá acreditarse debidamente.

Requisitos:

1. De las PYMEs:
Tendrán la consideración de PYME las empresas que cumplan los requisitos que se indican en la Recomendación de la Comisión Europea 96/280/CE, esto es:
a) Requisito del número de empleados. Que tengan menos de 250 trabajadores.
b) Requisito financiero. Que tengan un volumen de facturación inferior a 40 millones de euros (6.655.440.000 ptas.) o una cifra de balance inferior a 27 millones de euros (4.492.422.000 ptas.).
c) Requisito de independencia. Que cumplan el criterio de independencia, es decir que no estén participadas en más de un 25% por una o más empresas que no tengan carácter de PYME según la presente definición.

2. De los Organismos Intermedios:
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los sectores de transporte fluvial, marítimo, aéreo o por ferrocarril.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2001
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 126
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 30/10/2001
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 126
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 30/10/2001
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 126
Documento: Guión de Memoria de Proyecto Descargar Documento
Boletín: 29/04/2003
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 50
Documento: Modificación de Plazos de Solicitud Descargar Documento
Boletín: 22/01/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 8
Documento: Modificación Plazo Solicitud Descargar Documento
Boletín: 11/03/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 30
Documento: Identificación crédito 2006 Descargar Documento