Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas – Programa Elkartek. Fase II.

Código de ayuda:

S00146/17

Norma:

ORDEN de 9 de diciembre de 2016. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2016. RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2017. RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2018. RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2019. RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2020. RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Fase II: Hasta el 20 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio, 2021 de la Fase II, para
la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en la Fase I, convocada mediante Resolución de 9 de diciembre de 2020 de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad. La presente convocatoria se prevé en los artículos 6 y 10 de la Orden de 9 de diciembre de 2016 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras reguladora del Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en Áreas Estratégicas – Programa Elkartek.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa podrán alcanzar hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados.

Los Proyectos de Investigación con Alto Potencial Industrial podrán alcanzar hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de proyectos de investigación fundamental y del 50% en el caso de proyectos de investigación industrial.

Las Acciones Complementarias de Especial Interés podrán alcanzar hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación fundamental y del 50% en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación industrial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa:

a) Se entenderá por proyectos de Investigación Colaborativa a aquellos proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) orientados a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 / Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) que son las siguientes:

1) Energía.

2) Fabricación avanzada.

3) Biociencias-Salud.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por Investigación fundamental lo dispuesto en el punto 84 del artículo 2 del Reglamento General de exención por Categorías (Reglamento CE n.º 651/2014).

b) Los Proyectos de Investigación Colaborativa podrán tener carácter plurianual y deberán estar realizados en cooperación entre diferentes agentes de la RVCTI que pertenezcan, al menos, a tres tipologías de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

c) Para que un proyecto de Investigación Colaborativa pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 500.000 euros por proyecto y 50.000 euros por entidad participante.

d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014, de la Comisión Europea, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa, sólo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud a la Fase I del Programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).

e) Los Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa cumplirán lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de exención n.º 651/2014.

2.– Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial:

a) Se entenderá por proyectos de Investigación con alto potencial industrial a aquellos proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las Unidades de I+D Empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado y alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por Investigación fundamental e investigación industrial lo dispuesto en los puntos 84 y 85 del artículo 2 del Reglamento General de exención por Categorías (Reglamento CE n.º 651/2014).

b) Los Proyectos de Investigación con alto potencial industrial podrán tener carácter plurianual.

Además estos proyectos deberán ser desarrollados por las Unidades de I+D Empresariales en colaboración con otros agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), y será obligatorio el liderazgo de una Unidad de I+D Empresarial.

c) Para que un proyecto de Investigación con alto Potencial Industrial pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 100.000 euros por proyecto y 50.000 euros por entidad participante.

d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014, de la Comisión Europea, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los Proyectos de Investigación con alto potencial industrial, sólo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud a la Fase I del Programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).

e) Los Proyectos de Investigación de Alto Potencial industrial cumplirán lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de exención n.º 651/2014.

3.– Acciones complementarias de especial interés:

a) Se entenderá por acciones complementarias de especial interés a aquellos proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los Organismos de Intermediación Oferta-Demanda y los Organismos de Difusión, como son:

– Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos de investigación fundamental o industrial.

– Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i de investigación fundamental o industrial.

– Actividades de gestión de la I+D+i de transferencia y valoración del conocimiento vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.

– Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.

b) Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.

c) Las acciones podrán realizarse de manera individual o en cooperación entre diferentes Organismos y podrán tener carácter plurianual.

d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014, de la Comisión Europea, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a las acciones complementarias de especial interés, sólo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud a la Fase I del Programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).

e) Las acciones complementarias de especial interés, cumplirán lo establecido en el artículo 25 del Reglamento n.º 651/2014, de la Comisión Europea, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L 187, de 26-06-2014).

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