Ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Código de ayuda:

S31091/19

Norma:

Orden 73/2019, de 3 de mayo. Resolución de 27/05/2019. Resolución de 21/12/2020. Resolución de 27/07/2021. Orden 69/2022, de 22 de marzo. Resolución de 16/05/2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2022.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.

b) Un 35% para las medianas empresas

c) Un 25% para las grandes empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las empresas, con al menos dos trabajadores
consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención, los proyectos de innovación promovidos por empresas que se encuadren en
alguno de los siguientes grupos de actuaciones:

a) Actuación 1. Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.

Los bienes o servicios se consideran nuevos o significativamente mejorados, si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, así como si no hay otro producto disponible en el mercado, que ofrezca la misma funcionalidad, o si la tecnología que usa el nuevo producto es fundamentalmente diferente de la tecnología usada para los productos existentes.

Dichos proyectos podrán comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo, validación o certificaciones de productos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos o servicios que no estén sustancialmente asentados en la empresa o en el mercado. También podrán ncluir aquellos proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.

Los proyectos podrán llevarse a cabo en colaboración con otras empresas, formalizando sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las empresas participantes, actuando una sola en representación de las demás en la relación con esta Administración.

b) Actuación 2. Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados, mediante la incorporación de tecnologías emergentes, o la aplicación de nuevos métodos, normas, o técnicas en la producción, suministro, logística u organización.

Los procesos o métodos organizativos se consideran nuevos o significativamente mejorados, si no han sido utilizados antes por la empresa.

Podrá comprender la aplicación en la empresa de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, la aplicación de un nuevo método organizativo a la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa, así como la implantación de normas para mejorar la calidad de los procesos de la empresa.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Realizar una actividad económica subvencionable en Castilla-La Mancha en atención a las exclusiones del artículo 8.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

f) No tener la consideración de empresa en crisis.

g) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

j) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

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