Programa de Abandono de la Producción Láctea.
Código de ayuda:
S02773/05Norma:
Resolución de 27 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establecen las cuantías de la indemnización, por kilogramo de cuota indemnizable, para cada uno de los casos siguientes:a) 0,60 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, fuera inferior a 120.001 kilogramos.
b) 0,55 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, fuera superior a 120.000 kilogramos e inferior a 300.001 kilogramos.
c) 0,55 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, fuera superior a 120.000 kilogramos, incurriesen en alguna causa de fuerza mayor o causa excepcional, debidamente justificada, y estén sujetos al compromiso de no transferir cuota por alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber adquirido cuota desvinculada de una explotación, a partir del 1 de abril de 2002.
- Haber adquirido cuota procedente de la reserva nacional, a través de la Orden APA/867/2002, del 17 de abril, por la que se establece el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas para el periodo 2002/2003.
d) 0,50 euros, para el resto de productores no incluidos en ninguno de los tres casos anteriores.
Sólo tendrán consideración de fuerza mayor o causa excepcional, los casos establecidos en los apartados l) y m) del artículo 2 del Real Decreto 347/2003.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los productores que reúnan los requisitos siguientes:a) Tener una cuota asignada al inicio del periodo que no supere la cantidad máxima individual fijada en la presente convocatoria.
b) No haber solicitado cesiones temporales, transferencias ni transvases durante el periodo.
c) Quedar libre de compromisos derivados de cualquier ayuda que perciba o haya percibido, destinada a su explotación lechera, de entre las contempladas en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, o en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
Podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que, aun no quedando libres de los compromisos señalados, continúen ejerciendo la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y las inversiones realizadas repercutan favorablemente en la nueva orientación técnico-económica de la explotación, para lo que presentarán un plan de mejora de su explotación conforme a lo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 204/1996 y del Real Decreto 613/2001.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Sin especificar.El abandono de la producción láctea.
Documentos asociados
Boletín:
01/02/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 17
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 17
Documento: Programa / Plan Descargar Documento