Programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea.

Código de ayuda:

S33300/05

Norma:

DECISIÓN nº 854/2005/CE, de 11 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar. Programa comunitario para el período 2005-2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Decisión crea un programa comunitario para el período 2005-2008, dirigido a fomentar un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea, en especial para los niños, y a luchar contra los contenidos ilícitos y no deseados por el usuario final.
El programa se denominará «Una Internet más segura plus» («Safer Internet plus»).

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Parlamento Europeo ( Unión Europea)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. El programa estará abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros.
El programa también estará abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los países candidatos, con arreglo a los acuerdos bilaterales vigentes o que se celebren con los mismos.

2. El programa podrá estar abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con las disposiciones del Protocolo 31
de este Acuerdo.

3. El programa podrá estar abierto a la participación, sin apoyo financiero de la Comunidad dentro del programa, de personas jurídicas establecidas en terceros países y organismos internacionales, en la medida en que dicha participación contribuya de manera eficaz a su realización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para alcanzar los objetivos del programa, se emprenderán las siguientes actuaciones:
a) lucha contra los contenidos ilícitos;
b) tratamiento de los contenidos no deseados y nocivos;
c) fomento de un entorno más seguro;
d) sensibilización.
Para ampliar información sobre estas actuaciones, consultar Anexo I del Programa.

El programa se ejecutará mediante las siguientes acciones indirectas:
a) Acciones de costes compartidos
i) proyectos piloto y acciones de mejores prácticas. Proyectos ad hoc en áreas pertinentes del programa, incluidos proyectos de demostración de mejores prácticas o que supongan usos innovadores de tecnologías existentes,
ii) redes: redes que reúnan a diferentes partes interesadas de modo que se garantice la actuación en toda la Unión Europea y se faciliten las actividades de coordinación y transferencia de conocimientos. Estas redes podrán estar vinculadas a iniciativas de mejores prácticas,
iii) investigación aplicada de alcance europeo, realizada sobre bases comparables, acerca del modo en que las personas, y especialmente los niños, utilizan las nuevas tecnologías en línea.
La financiación comunitaria no superará por lo general el 50 % del coste del proyecto. Los organismos del sector público podrán obtener el reintegro del 100 % de los costes adicionales.

b) Medidas de acompañamiento
Las siguientes medidas de acompañamiento contribuirán a la realización del programa o a la preparación de futuras actividades:
i) evaluaciones comparativas y encuestas de opinión que produzcan datos fiables sobre el uso seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea en todos los Estados miembros, reunidos con métodos comparables,
ii) evaluación técnica de tecnologías como el filtrado, concebidas para favorecer un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea. La evaluación tendrá también en cuenta si dichas tecnologías contribuyen o no a la protección de la intimidad,
iii) estudios en apoyo del programa y sus actuaciones, incluida la autorregulación y los trabajos del foro «Una Internet más segura», o en apoyo de la preparación de futuras actividades,
iv) organización de concursos y concesión de premios de mejores prácticas,
v) intercambio de información, conferencias, seminarios, talleres y otras reuniones, y gestión de actividades agrupadas,
vi) actividades de difusión, información y comunicación.
Quedan excluidas todas las medidas que puedan dedicarse a la comercialización de productos, procesos o servicios, actividades de mercadotecnia y promoción de ventas.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2005
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L149
Documento: Programa / Plan Descargar Documento