Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de personal I+D (doctores y tecnólogos) a empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales.

Código de ayuda:

S24046/04

Norma:

Orden ECI/3223/2004, de 30 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de 850 ayudas a empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) que desarrollen proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o estudios de viabilidad técnica previos, por un periodo mínimo de un año, renovable a un segundo año más y ampliable a un tercer año.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios:
a) Proyectos de investigación industrial.
- Grandes empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales: 50% del coste de contratación de doctores y tecnólogos.
- Pymes: 60% del coste de contratación de doctores y tecnólogos.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial.
- Grandes empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales: 75% del coste de contratación de doctores y tecnólogos.
- Pymes: 75% del coste de contratación de doctores y tecnólogos.

c) Proyectos de desarrollo tecnológico.
- Grandes empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales: 25% del coste de contratación de doctores
y tecnólogos.
- Pymes: 35% del coste de contratación de doctores y tecnólogos.

d) Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico.
- Grandes empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales: 50% del coste de contratación de doctores y tecnólogos.
- Pymes: 50% del coste de contratación de doctores y tecnólogos.

Además, los porcentajes de ayudas se incrementarán en un 10 por 100 en aquellos proyectos o estudios en los que el investigador contratado con cargo a este Programa se incorpore a un centro de trabajo ubicado en una región de las acogidas a la excepción de la letra (a) del artículo 87.3 del Tratado de la Unión Europea (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla).

En caso de acumulación de los incrementos referidos anteriormente no podrá sobrepasarse una intensidad máxima de ayuda bruta del 75 por 100 en investigación industrial y del 50 por 100 en desarrollo tecnológico.

Las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato se reducirán en un 10 por 100 anual respecto a la ayuda concedida para la primera anualidad de contrato.
En cualquier caso, la intensidad de la ayuda resultante será siempre de al menos el 25 por 100 del coste de contratación indicado en la solicitud inicial de la primera anualidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales.

Para más información al respecto consultar apartado Segundo, punto 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El coste de contratación de los doctores y tecnólogos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, incorporados en régimen de dedicación exclusiva a los proyectos y estudios concretos definidos en adelante.

Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este Programa deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos, ya sea para su puesta en marcha como para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores y tecnólogos contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

Se entiende por:
a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.
c) Proyectos de desarrollo tecnológico, también llamados proyectos de desarrollo precompetitivo: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable.
d) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico.

Requisitos:

a) Que cuenten con un centro de trabajo operativo en territorio nacional al que se incorporarán los investigadores contratados con cargo a esta Orden.
b) Que deseen realizar un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica previo.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 243
Documento: Convocatoria Descargar Documento