Programa Renove Rehabilitacion eficiente de Viviendas y Edificios, para la elaboracion de Proyectos de Intervencion en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y la ejecucion de las obras derivadas de los mismos.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S55546/14

Norma:

ORDEN de 17 de diciembre de 2014. Decreto 317/2002, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la convocatoria correspondiente al 2015 de concesión de ayudas del programa Renove Rehabilitación de Edificios de Viviendas en suelo urbano, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1) Para la redacción de informes, certificaciones y proyectos.

Se concederá el 70% del presupuesto presentado (impuestos excluidos) de los honorarios de redacción de los documentos.

2) Para la ejecución de las obras.

Se concederá el 50% del presupuesto presentado de contrata (impuestos excluidos) de las actuaciones subvencionables. Para actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas la cuantía ascenderá al 60% del presupuesto de contrata (impuestos excluidos) de las actuaciones subvencionadas.

La suma de los porcentajes señalados tendrá como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar 15.000 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención. En actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas dicho importe será el resultado de multiplicar 18.000 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Comunidades de Propietarios que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas y que realicen las actuaciones objeto de la subvención.

Así mismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotores Públicos de Viviendas siempre y cuando sean estos los propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Mejora del comportamiento energético del edificio para alcanzar tras la reforma, al menos, una certificación energética C, según el procedimiento definido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, incorporando actuaciones del tipo:

Actuaciones pasivas sobre la envolvente de los edificios reduciendo, en al menos, un 30% la demanda energética anual de calefacción para evitar pérdidas innecesarias de la propia energía suministrada.

Actuaciones activas que Incidan en el rendimiento y la eficacia de los distintos sistemas e instalaciones del edificio incorporando instalaciones para la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energía renovable cuando consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30 por ciento para que se utilice la energía estrictamente necesaria, consiguiendo el mismo nivel de confort con un menor consumo.

b) Mejora de la accesibilidad de las edificaciones de manera que se garantice la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños.

c) Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios, el edificio o conjunto de edificios dispondrá de los equipos e instalaciones generales adecuados para la detección, alarma y extinción de incendios; de alumbrado de emergencia que garantice la iluminación en caso de evacuación y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

d) Actuaciones que supongan una ampliación del perímetro edificado orientadas a conseguir la mejora de las condiciones de habitabilidad, de acuerdo al anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

e) Monitorización energética. La comprobación y cuantificación de la mejora en la eficiencia energética del edificio rehabilitado, implicará realizar actuaciones para la medición del confort térmico interior y del consumo energético de calefacción, en una muestra de viviendas representativa del edificio o bloque rehabilitado. En este sentido, las viviendas a monitorizar se determinarán siguiendo los criterios de la Dirección de Vivienda, en función de la tipología edificatoria, ubicación y orientación, sistemas de calefacción y cualquier otro criterio que incida en la obtención de una muestra suficientemente representativa del edificio. El número mínimo de viviendas a monitorizar contemplado en la solicitud será del 20% en solicitudes de 20 o menos viviendas y del 15% en solicitudes con mayor número de viviendas. La instalación de monitorización prevista en la intervención responderá a las características definidas en el anexo III de esta Orden.

Requisitos:

No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria de ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento