Programa Pyme Cibersegura 2026 en Castellón.
Código de ayuda:
S14173/26Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameralde la Cámara de Comercio de Castellón en el Programa Pyme Cibersegura, mediante la puesta a su disposición
de los servicios de apoyo y las ayudas.
Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Cámara de Comercio de Castellón (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Importe máximo del proyecto: 4.000€Porcentaje máximo de la ayuda: 60%"
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pymes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. PROYECTOS CONSULTIVOS1.1. Auditoría Técnica de Seguridad (Multisectorial)
1.2. Adaptación a la RGPD (Multisectorial)
1.3. Auditoría Web y Cumplimiento LSSI-CE (Multisectorial)
1.4. Plan de Contingencia y Continuidad (Multisectorial)
1.5. Obtención Certificación ISO 22301 (Sistema de Gestión de la Continuidad de Negocio)
(Multisectorial)
1.6. Obtención Certificación ISO 27701 Gestión de la información de privacidad (Multisectorial)
1.7. Ciberguridad en Entornos Industriales (Estándares IEC62443, NIST) (Industrial)
1.8. Auditoria y certificación Esquema Nacional de Seguridad (ENS) (Multisectorial)
1.9. Adaptación al Reglamento de Resiliencia Operativa Digital (DORA) (Seguros y Finanzas)
1.10. Análisis de Vulnerabilidades (Multisectorial)
1.11. Pruebas de penetración (PenTest) (Multisectorial)
1.12 Obtención certificación ISO 27001 – Sistema de Gestión de la Continuidad de Negocio
(Multisectorial)
2. GESTIÓN DE ACCESO E IDENTIDAD
2.1. Sistema de control de acceso (Multisectorial)
2.2. Autenticación Multifactor - MFA (Multisectorial)
2.3. Inicio de sesión único (Single Sign-on-SSO) (Multisectorial)
2.4. Sistema de Centralización de Certificados (Multisectorial)
3. PROTECCIÓN EN PUESTO DE TRABAJO
3.1. Solución Antimalware (Multisectorial)
3.2. Detección y Respuesta a Incidentes (Endpoint Detection and Response - EDR)
(Multisectorial)
3.3. Seguridad de Correo Electrónico (Multisectorial)
3.4. Seguridad para vulnerabilidades de día cero (Multisectorial)
3.5. Gestión de Políticas de Dispositivos Móviles (MDM) (Multisectorial)
4. SEGURIDAD EN APLICACIONES Y DATOS
4.1. Control de Aplicaciones (Whitelisting) (Multisectorial)
4.2. Copias de Seguridad (Respaldo y recuperación) (Multisectorial)
4.3. Encriptación de datos (Multisectorial)
4.4 Firewalls de Aplicaciones Web (WAF) (Multisectorial)
5. SEGURIDAD EN REDES
5.1. Gestión Centralizada de Dispositivos (Multisectorial)
5.2. Firewall como Servicio (FWaaS) (Multisectorial)
5.3. Plataforma de Monitorización de Redes (Multisectorial)
5.4 Centro de Operaciones de Seguridad (SOC) como Servicio (Multisectorial)
5.5. Red VPN (Acceso remoto seguro) (Multisectorial)
5.6. Sistema de detección de intrusiones (IDS) (Multisectorial)
5.7. Sistema de prevención de intrusiones (IPS) (Multisectorial)
5.8 Detección de amenazas de ""día cero"" para Redes (Multisectorial)
5.9. Mitigación ataques de denegación de servicio distribuido (DDoS) (Multisectorial)
6. SEGURIDAD DE PAGINAS WEB
6.1. Certificado SLL (Multisectorial)"
Requisitos:
- Ser una pequeña y mediana empresas, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
- Estar dada de alta de manera continuada en la actividad objeto de subvención del Censo del Impuesto de
Actividades Económicas antes del 1 de enero de 2024.
- Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas
empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del
Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
- Tener una facturación mínima de 100.000 € en la última anualidad.
- Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la
Cámara de Comercio de Castellón, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que
una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario
ha de estar ubicado en alguno de los municipios del ámbito de la presente convocatoria.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición
establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
- Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de
13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de
minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.
