Programa “Promesas Paralímpicas de Extremadura” para el año 2005.

Código de ayuda:

S55282/05

Norma:

Orden de 21 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular, en el desarrollo del Programa “Promesas Paralímpicas de Extremadura”, la concesión de premios a deportistas extremeños/as que practican pruebas deportivas Paralímpicas para el año 2005.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes y técnicos relacionados con el objeto de la subvención.
(Ver objeto).

Requisitos:

1) Tener nacionalidad española.

2) Estar empadronados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos con un año de antelación a ser propuesto para el Plan.

3) Competir o entrenar en caso del técnico con licencia deportiva de una Federación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un año de antelación a contar desde la fecha en la que sea propuesto para el programa Promesas Paralímpicas de Extremadura.

4) No ser beneficiario de ningún Plan de Ayudas Nacional de las mismas características y practicar una prueba deportiva Paralímpica, siempre y cuando la cuantía no supere los 12.000 euros.
En tal caso la cuantía concedida será tal que sumada a la cuantía del programa nacional no supere 12.000 euros.

5) No haber resultado beneficiario en la Resolución de la Orden que regula la concesión de premios a deportistas para el año 2005.

6) No tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, circunstancia que será comprobada de oficio por la Dirección General de Deportes, según artículo 6.3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

7) No tener deudas con la Hacienda del Estado ni con la Seguridad Social, circunstancias que podrán ser comprobadas de oficio, de conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Decreto 125/2005 de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 137
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento