Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S29873/17

Norma:

ORDEN EMP/496/2017, de 16 de junio. Resolución de 27 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de la ayuda económica destinada al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Los beneficiarios recibirán una ayuda económica de 426 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores.

2.– La ayuda económica tendrá una duración máxima de seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán ser beneficiarios del Programa Personal de Integración y Empleo, en los términos establecidos en la presente orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos del artículo 3, a fecha de solicitud, pertenezcan a uno de los colectivos siguientes:

1.1. Colectivo 1 - PREPARA: Comprende a aquellos trabajadores desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su, séptima, octava, novena, décima o undécima convocatoria, establecidas por Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto y Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero («B.O.E.» n.º 204, de 25 de agosto de 2012 y «B.O.E.» n.º 23, de 26 de enero de 2013), y desarrollado en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mediante la Resolución de 24 de enero de 2014 («B.O.E.» n.º 37, de 12 de febrero de 2014), Resolución de 30 de julio de 2014 («B.O.E.» n.º 193, de 9 de agosto de 2014), Resolución de 13 de febrero de 2015 («B.O.E.» n.º 45, de 21 de febrero de 2015), la Resolución de 30 de julio de 2015 («B.O.E.» n.º 194, de 14 de agosto de 2015), y la Resolución de 9 de febrero de 2016 («B.O.E.» n.º 39, de 15 de febrero de 2016), del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, denominadas PREPARA VII, VIII, IX, X y XI, hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.

b) Tener una inscripción ininterrumpida de 6 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado); no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

1.2. Colectivo 2 - PAE: Comprende a aquellos trabajadores desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de activación para el empleo, aprobado por Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, prorrogada y modificado mediante Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril («B.O.E.» n.º 307, de 20 de diciembre de 2014 y «B.O.E.» n.º 102, de 29 de abril de 2017), hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.

b) Tener una inscripción ininterrumpida de 6 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado); no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

1.3. Colectivo 3 – AUTÓNOMOS, comprende a los trabajadores desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos regulada en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.

b) Tener una inscripción ininterrumpida de 6 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considerará interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

1.4. Colectivo 4 – Comprende a los trabajadores desempleados de 55 años o más que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener 55 años o más.

b) Tener una inscripción ininterrumpida de 12 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considerará interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

c) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de presentación de solicitud del PIE.

d) No reunir los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 55 años.

Requisitos:

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.

c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente programa.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.

e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde la fecha que establezca la convocatoria, como mínimo.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 03/07/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 125
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 03/07/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 125
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento