Programa Personal de Integracion y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e insercion laboral.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S14319/14Norma:
ORDEN EYE/232/2014, de 4 de abril. RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la concesión de ayudas económicas destinadas al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, para el año 2014.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La mejora de su empleabilidad e inserción laboral.Requisitos:
a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.b) Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 6 meses.
c) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.
d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, u otras destinadas a la misma finalidad.
No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.
e) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (SMI). A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33% o menores en régimen de acogida, unicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo mensual,
el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de la dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
f) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2012, como mínimo.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
16/04/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 74
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 74
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento