Programa Nacional de abandono de la producción láctea.

Código de ayuda:

S00073/02

Norma:

Orden de 15-05-2002.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establecen las normas que desarrollan el programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción láctea en el ámbito de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de la indemnización por kilogramos de cuota indemnizable para el periodo 2004/2005, según el artículo 4 de la Orden APA/2811/2004, de 4 de agosto son:
a) 0.60 euros, para los productores cuya cuota indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea inferior a 70.001 kilogramos.
b) 0.40 euros, para los productores cuya cuota indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 70.000 kilogramos e inferior a 120.001 kilogramos.
c) 0.40 euros, para los productores cuya cuota indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 120.000 kilogramos, incurrieran en alguna causa de fuerza mayor o causa excepcional, debidamente justificada y estén sujetos al compromiso de no transferir cuota por alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber adquirido cuota desvinculada de una explotación, a partir del 1 de abril de 2002.
- Haber adquirido cuota procedente de la reserva nacional, a través de la Orden APA867/2002, de 17 de abril por la que se establece el Fondo Nacional coordinado de cuotas lácteas, para el periodo 2002/2003.
d) 0.15 euros, para los restantes productores no incluidos en ninguno de los tres casos anteriores.

A efectos de lo establecido anteriormente, tendrán consideración de fuerza mayor o causa excepcional, los casos establecidos en los apartados 1) y m) del artículo 2 del Real Decreto 347/2003.

Si la materia grasa asignada a la cuota de un ganadero es superior al 3.64 por cien, el importe total de la indemnización se verá incrementado un 0.18 por cien por cada 0.01 por cien de diferencia.
En caso contrario, el importe se verá reducido del mismo modo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Los productores que deseen abandonar la producción de la totalidad de la cantidad de referencia que tuvieran asignada el día 1 de abril de cada campaña.
2. Los ganaderos que hubieran recibido cantidades de referencia suplementaria, procedente de la reserva nacional, podrán solicitar el abandono de su producción, aunque las cantidades de referencia suplementarias citadas no serán indemnizable y se reincorporarán a la reserva nacional.
3. Los ganaderos que no hubieran entregado leche o productos lácteos a compradores o que no los hubieran vendido directamente durante el período inmediatamente anterior a la solicitud de abandono, no podrán acogerse al presente plan, salvo que hubieran efectuado una cesión temporal de sus cantidades de referencia individuales.
4. Los productores titulares de cantidad de referencia, a los que se les conceda la indemnización por abandono regulado por la presente Orden y reúnan las condiciones necesarias, podrán acogerse a las ayudas de cese anticipado de la actividad agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abandono voluntario y definitivo de la producción láctea.

Requisitos:

Los ganaderos productores de leche que hayan realizado una cesión temporal a otros productores de toda o parte de su cantidad de referencia individual, en el actual período no podrán acogerse a los beneficios del presente abandono, de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 1486/98 de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2002
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/07/2002
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 92
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/09/2004
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 160
Documento: Resolución para campaña 2004/2005 Descargar Documento