Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2004/2005.

Código de ayuda:

S21537/04

Norma:

Orden APA/2811/2004, de 4 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca un programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera, para su ejecución durante el período de tasa suplementaria 2004/2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Se establecen las cuantías de la indemnización, por kilogramo de cuota indemnizable, para cada uno de los siguientes casos:
a) 0,60 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea inferior a 70.001 kilogramos.
b) 0,40 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 70.000 kilogramos e inferior a 120.001 kilogramos.
c) 0,40 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 120.000 kilogramos, incurrieran en alguna causa de fuerza mayor o causa excepcional, debidamente justificada y estén sujetos al compromiso de no transferir cuota por alguna de las siguientes circunstancias:
Haber adquirido cuota desvinculada de una explotación, a partir del 1 de abril del 2002.
Haber adquirido cuota procedente de la reserva nacional, a través de la Orden APA/867/2002, del 17 de abril, por la que se establece el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, para el período 2002/2003.
d) 0,15 euros, para los restantes productores no incluidos en ninguno de los tres casos anteriores.

Si la materia grasa asignada a la cuota de un ganadero es superior al 3,64 por cien, el importe total de la indemnización se verá incrementado un 0,18 por cien, por cada 0,01 por cien de diferencia.
En caso contrario, el importe se verá reducido del mismo modo.

- Incrementos en los importes de la indemnización.
1. Aparte de las cuantías recogidas en el artículo anterior, los importes totales de las indemnizaciones se verán incrementados, hasta un máximo posible del cuarenta por cien, asignando a cada uno de los siguientes cuatro casos un incremento diez por cien:
a) Productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea inferior a 50.001 kilogramos.
b) Productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea inferior a 25.001 kilogramos.
c) Productores cuya edad, en el momento de presentar su solicitud, sea superior a los cincuenta y seis años.
d) Productores cuya edad, en el momento de presentar su solicitud, sea superior a los sesenta y dos años.

Para que las explotaciones asociativas puedan acogerse a lo establecido en las letras c) y d) del punto 1, más del 50 por ciento de los socios deberán cumplir esas condiciones.

- La cuota individual máxima asignada al inicio del período para la concesión de la indemnización, por este plan de abandono, será de 300.000 kg.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas o entidades relacionadas con la producción lechera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera.
Consultar Cuantía para más detalle.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 200
Documento: Programa / Plan Descargar Documento