Programa Modernización de Equipamientos Productivos (MEP).- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S25782/11

Norma:

Bilbao, a 14 de diciembre de 2010. En Bilbao, a 30 de marzo de 2011. Bilbao, 29 de junio de 2011. Bilbao, a 13 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de octubre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las inversiones en maquinaria industrial nueva para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez, su adecuación a las normas de seguridad y salud laboral.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a conceder en concepto de subvenciones no reintegrables serán del 20% de los gastos acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria, con un importe máximo a otorgar de 18.000
euros por máquina nueva adquirida. La ayuda máxima por empresa y año es de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas industriales que cuenten con una plantilla de menos de 50 trabajadores y tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera inversión subvencionable el valor neto, una vez deducido el Impuesto sobre el valor añadido, de los gastos acreditados en concepto de nueva maquinaria.

Solo será subvencionable, la inversión que se realice en maquinaria nueva destinada al envasado y
embalaje de productos y materiales, al ensamblaje de componentes, a la transformación de materia prima y productos semielaborados, y a la manipulación automática en los procesos productivos de la explotación
económica de la entidad solicitante, que realice cuando menos las mismas funciones que la sustituida, y
que se encuentre instalada en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

a) Cumplir las siguientes exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales:

– Haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención adoptando una modalidad de organización de la prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y tener
elaborada la planificación preventiva con carácter anual.

– Haber llevado a cabo la Auditoria del Sistema de Prevención establecido para aquellas modalidades
organizativas que lo requieran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del citado Real Decreto
39/1997, de 17 de enero.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que
resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones que mantengan con cualquiera de las sociedades del Grupo SPRI.

c) Reunir los requisitos necesarios para obtener ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 17
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 05/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Modificación Descargar Documento