Programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administracion General de la Comunidad Autonoma de Euskadi en 2015.

Código de ayuda:

S54791/14

Norma:

ORDEN de 17 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas de la convocatoria para la presentación de proyectos de cooperación para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2015, así como para seleccionar los proyectos más adecuados y para determinar las condiciones de otorgamiento de una subvención a aquellas entidades beneficiarias en cuyos proyectos participen finalmente las personas jóvenes que resulten seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se otorgará una ayuda de 450 euros por cada una de las personas jóvenes finalmente incorporada al correspondiente proyecto preseleccionado mediante la presente convocatoria al objeto de sufragar parcialmente los gastos de estancia y manutención de la persona joven voluntaria seleccionada en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ese caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y asume los compromisos que, como entidad beneficiaria, se especifican en la presente convocatoria.

e) No estar sancionada, durante el período que establezca la correspondiente sanción, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

También podrán presentar proyectos varias entidades de cooperación al desarrollo conjuntamente. En ese caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior, con las siguientes salvedades:

a) Al menos la entidad que represente al conjunto deberá tener su sede social o delegación permanente en Euskadi, no siendo necesario para el resto de entidades.

b) Al menos la entidad que represente al conjunto deberá ser una entidad sin ánimo de lucro, no siendo necesario para el resto de entidades. En ese caso, las entidades con ánimo de lucro deberán comprometerse y garantizar un interés no lucrativo, presente o futuro, directo o indirecto, en el proyecto y quedar justificada su participación por la naturaleza técnica de la intervención.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 243
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento