Programa Juventud Asturiana Cooperante.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S14228/17

Norma:

Resolución de 28 de marzo de 2017. Resolución de 27 de abril de 2017. Resolución de 16 de marzo de 2018. Resolución de 6 de abril de 2018. Resolución de 21 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Participación en el Programa Juventud Asturiana Cooperante, cuya finalidad es propiciar el acercamiento de jóvenes del Principado de Asturias a la realidad de la cooperación al desarrollo, ofreciendo la posibilidad de formarse o perfeccionar su formación profesional en el ámbito de la cooperación al desarrollo, a través de su incorporación, mediante una estancia temporal, a un proyecto de cooperación previamente seleccionado por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las ayudas vendrá determinado en función del país donde se vaya a desarrollar la estancia del joven o la joven cooperante, resultando así las siguientes cuantías:

Destino 1: 2.500 euros por plaza.
Destino 2: 1.900 euros por plaza.
Destino 3: 2.300 euros por plaza.
Destino 4: 1.700 euros por plaza.
Destino 5: 1.900 euros por plaza.
Destino 6: 2.200 euros por plaza.
Destino 7: 2.200 euros por plaza.
Destino 8: 2.000 euros por plaza.
Destino 9: 2.800 euros por plaza.
Destino 10: 2.900 euros por plaza.
Destino 11: 2.300 euros por plaza.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los requisitos.

Requisitos:

a) Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
con una anterioridad mínima de un año al momento de la publicación de la convocatoria de ayudas para el
Programa Juventud Asturiana Cooperante en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Excepcionalmente, se admitirán las solicitudes de aquellas personas que, habiendo estado empadronados en el Principado de Asturias, por motivos de estudios o trabajo, hayan tenido que empadronarse temporalmente en un municipio de otra Comunidad Autónoma. Esta circunstancia deberá quedar suficientemente justificada, a juicio de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

b) Tener 22 años cumplidos y menos de 31, a fecha final del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

c) Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle el proyecto de cooperación al desarrollo al que se incorporará.

d) No podrán acceder a estas ayudas las personas sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

e) No haber disfrutado de esta ayuda en anteriores convocatorias.

f) Cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

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