Programa Jean Monnet Actividad clave 3 apoyo a las asociaciones europeas que operan a escala europea en el ambito de la integracion europea, la educacion y la formacion.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S35282/12

Norma:

EACEA/30/12.

Plazo de Solicitud:

15 de noviembre de 2012, a las 12:00 AM — hora de Bruselas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las asociaciones europeas en los ámbitos de la educación y la
formación que desarrollen actividades relacionadas con:

— La integración europea y/o

— La política europea de educación y formación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención de funcionamiento anual por asociación (correspondiente al primer ejercicio presupuestario 2013) no podrá superar los 100 000 EUR.

La ayuda financiera de la UE no podrá superar el 75 % del presupuesto anual subvencionable de la Asociación Europea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones europeas candidatas deben operar en el ámbito de la educación y de la formación y estar activas en:

— Temas relacionados con la integración europea y/o

— Perseguir los objetivos de la Política Europea de Educación y Formación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes incurridos por los beneficiarios seleccionados en la realización de actividades europeas previstas en el programa de trabajo pactado.

Requisitos:

Las asociaciones europeas deberán:

— Ser organizaciones sin ánimo de lucro.

— Estar ubicadas y poseer una personalidad jurídica y sede durante más de dos años ininterrumpidos (a la fecha de cierre de la convocatoria) en uno o varios ( 1 ) de los países seleccionables en el marco del PAP (los 27 Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía, Croacia, Suiza, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia).

— Desarrollar la mayor parte de sus actividades en los Estados miembros de la Unión Europea y/o en otros países seleccionables en el marco del PAP.

— Ser organismos que persigan un objetivo de interés general europeo, tal y como se recoge en el artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002, de la Comisión ( 2 ).

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2012
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 255
Documento: Convocatoria de Propuestas. Descargar Documento