Programa «Innobideak-Lehiabide» Acelerador de la Competitividad de las empresas en entornos globales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S04319/15

Norma:

Bilbao, a 17 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de septiembre de 2015 a las 12 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la realización de proyectos, individuales o en cooperación, que permitan la diversificación en producto, servicio y/o mercado y que favorezcan, de manera significativa, la mejora del posicionamiento competitivo de las entidades beneficiarias.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACION COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Proyectos individuales. El 50% de los gastos elegibles del proyecto, con un límite de subvención de 45.000 euros por empresa.

b) Proyectos en cooperación. El 60% de los gastos elegibles del proyecto contemplados en el artículo 7. apartados a., b. y c., con un máximo de 35.000 euros por empresa y un máximo de 100.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en el proyecto de cooperación.
Ninguna empresa solicitante podrá asumir, de forma individual, más del 70% de los gastos externos derivados del proyecto, con excepción de los gastos de contratación de Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial relativos exclusivamente a las tareas de dinamización, coordinación y tramitación del proyecto. Estos gastos podrán ser asumidos al 100% por una única empresa.

Adicionalmente en los proyectos en cooperación que cuenten con la colaboración de un Agente de carácter sectorial, empresarial o territorial para las tareas de dinamización, coordinación y tramitación, el importe financiable por este concepto para todo el proyecto ascenderá a un máximo de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de proyectos, individuales o en cooperación, que permitan la diversificación en producto, servicio y/o mercado y que favorezcan, de manera significativa, la mejora del posicionamiento competitivo de las entidades beneficiarias.

Entre otros, a título orientativo, se contemplan como subvencionables los proyectos enfocados a la definición y desarrollo de estrategias que permitan:

– Incrementar la penetración en mercados actuales, a través del aumento de la cifra de negocio, entre la clientela actual o por la captación de nueva clientela.

– Desarrollar nuevos mercados a través de la apertura de mercados geográficos adicionales, atracción de otros sectores del mercado y/o diseño de nuevas políticas de distribución y posicionamiento.

– Identificar, evaluar y seleccionar oportunidades y diseñar conceptualmente el desarrollo de nuevos productos y servicios o mejora de los existentes, tanto para los mercados actuales como para nuevos mercados.

– Definir y desarrollar sistemas de apoyo al intraemprendimiento que permitan generar nuevas unidades de negocio o la creación de nuevas empresas (start-up).

Requisitos:

a) Dispongan de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto.

b) Realicen actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones. Este factor será valorado conforme al certificado de situación de alta en el correspondiente IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

c) En el caso de que lo presentado en este Programa sean proyectos individuales, posean una plantilla media de, al menos, 10 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención. El número de empleos es en equivalentes anuales a jornada completa. Se considera perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

d) En el caso de que lo presentado en este Programa sean proyectos en cooperación, posean una plantilla media de, al menos, 10 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención. El número de empleos es en equivalentes anuales a jornada completa. Además, en estos proyectos de cooperación, el conjunto de las empresas participantes deberán agrupar plantillas medias de, al menos, 40 empleos. En el caso de proyectos en cooperación que cuenten con la participación de un Agente de carácter sectorial, empresarial o territorial, el número de empresas participantes en el proyecto deberá ser al menos de tres.
Estas condiciones deben mantenerse en el momento de la solicitud y durante todo el período de ejecución del proyecto y hasta la liquidación total del mismo.

e) Estén al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantengan con las empresas del Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

f) No se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable:

Primero.– Incursas en prohibición legal o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de empresa beneficiaria.

Cuarto.– Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Quinto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Sexto.– Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1.1(c) del Reglamento 1407/2013.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 21
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento