Programa «Innobideak-Kudeabide» Proyectos de Consolidacion. La Gestion Avanzada como catalizador de la Competitividad en la Empresa Vasca.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S04300/15

Norma:

Bilbao, a 17 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de septiembre de 2015, a las 12:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las condiciones y el procedimiento de acceso al Programa Kudeabide para todas las empresas que realicen actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones (TIC) de la Comunidad Autónoma del País Vasco de al menos 50 empleos que deseen desarrollar un proyecto de Consolidación en Gestión Avanzada (fase 2B).

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACION COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, por un importe del 60% de los gastos elegibles acreditados del proyecto con un límite de subvención de hasta 25.000 euros por empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La mejora de la gestión empresarial en base al desarrollo de actuaciones contempladas en el Modelo de Gestión Avanzada de referencia. Los proyectos que se presenten deberán centrarse en las áreas de mejora especificadas en el Informe de Contraste Inicial elaborado por Euskalit o en el Diagnóstico de Gestión, atendiendo a las recomendaciones establecidas en dichos documentos.

Requisitos:

a) Dispongan de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Centro en el que el proyecto desarrollado deberá tener impacto.

b) Realicen actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones. Este factor será valorado conforme al certificado de situación de alta en el correspondiente IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

c) Posean una plantilla media de, al menos, 20 empleos, en el periodo de 12 meses previo a la presentación de la solicitud de subvención. El número de empleos es en equivalentes anuales a jornada completa. Se considera perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Estas condiciones deben mantenerse en el momento de la solicitud y durante todo el período de ejecución del proyecto.

d) Estén al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantengan con las empresas del Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

e) No se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable:

Primero.– Incursas en prohibición legal o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de empresa beneficiaria.

Cuarto.– Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Quinto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Sexto.– Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 21
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento