Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

Código de ayuda:

S33000/19

Norma:

ACUERDO de 23 de abril de 2019. ORDEN de 7 de febrero de 2020. ACUERDO de 25 de marzo de 2020. ORDEN de 3 de abril de 2020. ORDEN de 21 de marzo de 2020. ORDEN de 17 de abril de 2020. ORDEN de 5 de agosto de 2020. ORDEN de 15 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda o agotamiento del presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, que pretende apoyar el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la región que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones desfavorables a su negocio.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será la suma de doce cuotas mensuales completas, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar del equivalente a una “Tarifa Cero” en la cotización, durante doce meses de cotización a la Seguridad Social. De esta forma, el autónomo podrá recibir una subvención de aproximadamente hasta 3.200 euros, en un único pago, que le permitirá compensar sus cuotas a la Seguridad Social, disfrutando de una tarifa cero de 12 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen, siempre que todos ellos cuenten con establecimiento físico y experimenten en su negocio alguno de los siguientes sucesos con afección negativa:

a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de seis meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio, ya sea por vía peatonal o, en su caso, a través de su entrada de vehículos. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde la entrada del establecimiento del trabajador autónomo. La Comunidad de Madrid comprobará esté último requisito a través de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos tres meses.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.

b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.

c) Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.

Requisitos:

a) Disponer de establecimiento físico en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Haber experimentado en dicho establecimiento físico alguno de los dos sucesos establecidos en el art. 3.1 de las presentes normas reguladoras.

c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.

d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

f) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 122
Documento: Normas reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 28/02/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 50
Documento: Crédito disponible 2020 Descargar Documento
Boletín: 26/03/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 74
Documento: Modificación Normas reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/03/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 75
Documento: Corrección de Errores modificación Normas Descargar Documento
Boletín: 20/04/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
Boletín: 20/04/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Plan Estratégico Descargar Documento
Boletín: 29/04/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Ampliación gasto autorizado Descargar Documento
Boletín: 18/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 199
Documento: Autorización gasto 2020 Descargar Documento
Boletín: 21/12/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 310
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento