Programa Gènesi: Ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica.

Código de ayuda:

S18164/05

Norma:

Orden TRI/157/2005, de 13 de abril. Resolución TRI/545/2006, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

5 plazos: 1º, hasta el 10 de abril. 2º, del 15 de abril al 15 de mayo. 3º, de junio. 4º, septiembre. 5º, octubre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica que se realice en Cataluña.

A los efectos de la Orden, se considera proyecto de base tecnológica aquel que cuenta con un componente tecnológico diferencial como base fundamental de su modelo de negocio.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de reciente creación, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña y las personas físicas con residencia en Cataluña que lleven a cabo un proyecto de base tecnológica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos externos relacionados con el análisis de la viabilidad de un proyecto de base tecnológica (plan de empresa, análisis de la viabilidad económico-financiera, estudios de mercado, pruebas de producto/servicio con clientes piloto, pruebas de concepto, estudios de vigilancia tecnológica y/o novedad tecnológica y protección de la tecnología).

Se consideran subvencionables, así mismo, los gastos de asesoramiento jurídico, legal y contable para la creación de la empresa, siempre y cuando vayan ligadas al proyecto de análisis de la viabilidad del proyecto de base tecnológica que se presenta a estas ayudas.

Requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, dar ocupación como mínimo a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) No estar en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4369
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 10/03/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4590
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento